STSJ Andalucía 2139/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3338
Número de Recurso1510/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2139/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1510/06

Sentencia nº : 2139/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 20 de julio dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por EXPLOTELERA 2003 S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Guadalupe, sobre CANTIDAD, siendo demandado EXPLOTELERA 2003 S.L, HOTELERA MIJAS BALEAR y PALMACANA S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9-6-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Guadalupe, mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Hotelera Mijas Balear S.L desde el día 3.10.2003 ostentando la categoría profesional de ayudante de camarera.

  2. - El 28 de septiembre de 2004, la empresa Palmacana S.L sucedió a Hotelera Mijas Balear en la explotación del hotel Gran Hotel Costa del Sol.

  3. - El 1 de octubre de 2004 la empresa Explotelera 2003 S.L sucedió a Palmacana S.L en la explotación del Gran Hotel Costa del Sol.

  4. - Que el hotel no ha cerrado ni ha interrumpido su actividad en ningún momento.

  5. - No hubo interrupción en la actividad, estando el hotel con numerosos clientes, que continuaron con la ocupación del hotel.

  6. - que la empresa Explotelera 2003 S.L se ha subrogado en los trabajadores de hotelera Mijas Balear S.L, reconociéndoles su antigüedad.

  7. - Que la empresa explotelera 2003 S.L se ha subrogado en los trabajadores de hotelera Mijas Balear S.L, reconociéndoles su antigüedad.

  8. - Los trabajadores no han interrumplido la prestación de servicios.

  9. - En el Gran hotel cosa del sol se trabaja todos los festivos, y ni no se descansa por los festivos trabajados se abonan.

  10. - Por Explotelera 2003 S.L se han respetado las condiciones de los trabajadores.

  11. - La actora fue despedida por la entidad Explotelera 2003 S.L el día 21.10.04.

  12. - Las empresas demandadas no han abonado a la actora las siguientes cantidades, por los conceptos que se expresan:

    Festivos..............................327,34 euros,

    Plus de transporte...............688,16 euros,

    P.P.P. extra Julio 2005.......156,30 euros,

    P.P.P. diciembre 2004........722,58 euros,

    P.P.Vacaciones 2004.......728,08 euros.

  13. - Con fecha 29.11.04 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC.

  14. - La demanda se presentó el día 3.12.04.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada EXPLOTELERA 2003 S.L, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, trabajadora que vienen prestando servicios en el Gran Hotel Costal del Sol, primero para Hotelera Mijas Balear, S.L. y después para Explotelera 2.003, S.L., y condena de manera solidaria a ambas empleadoras, al considerar que se ha producido sucesión de empresas, al pago de determinados conceptos salariales devengados durante la relación laboral con la empresa saliente en la explotación.

Frente a la misma se alza Explotelera 2.003, S.L. mediante el presente recurso de suplicación, articulado (sin combatir la redacción de hechos probados) mediante un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte excluida de las resultas del fallo condenatorio por considerar que no se ha producido sucesión de empresas en la explotación del Gran Hotel Costal del Sol.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción del artículo 44 del ET así como de la doctrina de esta Sala y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo por considerar, en síntesis, que no se ha producido una transmisión directa de la explotación desde la anterior empleadora, Hotelera Mijas Balear, S.L. Lo que ocurrió, aduce en su discurso, fue que la explotadora saliente fue objeto lanzamiento judicial tras seguirse proceso por deshaucio a finales de setiembre de 2.004, celebrándose nuevo contrato de arrendamiento entre la propietaria del local en el que se desarrolla la explotación hotelera y la empleadora entrante. Además se...

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