STSJ Andalucía 2751/2005, 1 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4181 |
Número de Recurso | 1734/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2751/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1734/05
Sentencia nº : 2751/05
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 1 de diciembre dos mil cinco.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús, sobre CANTIDAD, siendo demandado la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3-5-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- El actor, Don Jesús, mayor de edad y domiciliado a efecto de notificaciones en Málaga, ha trabajado previa la celebración de los correspondientes contratos laborales (como interino, salvo en los períodos en los que se especifica a continuación otra naturaleza) en diversos municipios de la provincia de Málaga para la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.2 durante los siguientes períodos: de 1/7/93 a 6/8/93, de 1/7/94 a 6/8/94, de 1/7/95 a 8/8/95 de 1/9/96 a 9/10/96, de 1/7/97 a 31/7/97, de 1/8/97 a 31/8/97, de 1/9/97 a 6/9/97, de 22/9/07 a 25/9/97, de 8/10/97 a 10/10/97, de 16/2/98 a 18/2/98, de 23/3/98 a 25/3/98, de 16/4/98 a 30/4/98, de 25/5/98 a 30/5/98, de 1/6/98 a 30/6/98, de 1/8/98 a 31/8/98, de 16/9/98 a 3/10/98, de 5/10/98 a 6/10/98, de 3/11/98 a 7/11/98 (eventual), de 25/2/99 a 27/02/99, de 19/5/99 a 25/5/99, de 1/7/99 a 31/7/99, de 17/8/99 a 20/8/99, de 1/9/99 a 4/10/99, de 25/11/99 a 4/12/99, de 24/1/00 a 26/1/00, de 27/3/00 a 1/4/00, de 4/4/00 a 7/4/00, de 1/5/00 a 2/6/00, de 3/6/00 a 17/6/00, de 1/7/00 a 31/7/00, de 16/8/00 a 30/8/00, de 9/10/00 a 11/10/00, de 13/10/00 a 8/6/01, de 9/6/01 a 8/10/01 (eventual) y de 15/10/01 a 20/10/01, de 25/10/01 a 9/1/02, de 10/1/02 a 30/9/03, de 1/10/03 a 31/10/03 (eventual), de 1/11/03 a 9/5/04 (vacante), de 12/5/04 a 13/5/04 (eventual), de 1/7/04 a 31/7/04, de 1/8/04 a 31/8/04, de 1/9/04 a 19/9/04, de 1/10/04 a 31/10/04, de 1/11/04 a 31/11/04, de 1/12/04 a 31/12/04, de 1/1/05 a 31/1/05, de 1/2/05 a 28/2/05 y del 1/3/05 hasta fecha no determinada (desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005, eventual).
-
- El actor alega haber cumplido el primer trienio el 17 de julio de 2003 y reclama la cantidad de 92.46 euros, más intereses moratorios, en concepto de pago del complemento de antigüedad (trienio) en el período de 1 de agosto a 31 de diciembre de 2003, conforme al siguiente desglose: 15.85 euros por cada uno de los cinco meses más 13.21 euros en concepto de parte proporcional de las pagas extraordinarias.
-
- El 1 de septiembre de 2004 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C; la papeleta de conciliación había sido presentada el 13 de agosto de 2004.
-
- La demanda fue presentada el 1 de septiembre de 2004.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación de cantidad, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción del art. 60 b) del...
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