STSJ Andalucía 2751/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2005:4181
Número de Recurso1734/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2751/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1734/05

Sentencia nº : 2751/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 1 de diciembre dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesús, sobre CANTIDAD, siendo demandado la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3-5-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Don Jesús, mayor de edad y domiciliado a efecto de notificaciones en Málaga, ha trabajado previa la celebración de los correspondientes contratos laborales (como interino, salvo en los períodos en los que se especifica a continuación otra naturaleza) en diversos municipios de la provincia de Málaga para la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.2 durante los siguientes períodos: de 1/7/93 a 6/8/93, de 1/7/94 a 6/8/94, de 1/7/95 a 8/8/95 de 1/9/96 a 9/10/96, de 1/7/97 a 31/7/97, de 1/8/97 a 31/8/97, de 1/9/97 a 6/9/97, de 22/9/07 a 25/9/97, de 8/10/97 a 10/10/97, de 16/2/98 a 18/2/98, de 23/3/98 a 25/3/98, de 16/4/98 a 30/4/98, de 25/5/98 a 30/5/98, de 1/6/98 a 30/6/98, de 1/8/98 a 31/8/98, de 16/9/98 a 3/10/98, de 5/10/98 a 6/10/98, de 3/11/98 a 7/11/98 (eventual), de 25/2/99 a 27/02/99, de 19/5/99 a 25/5/99, de 1/7/99 a 31/7/99, de 17/8/99 a 20/8/99, de 1/9/99 a 4/10/99, de 25/11/99 a 4/12/99, de 24/1/00 a 26/1/00, de 27/3/00 a 1/4/00, de 4/4/00 a 7/4/00, de 1/5/00 a 2/6/00, de 3/6/00 a 17/6/00, de 1/7/00 a 31/7/00, de 16/8/00 a 30/8/00, de 9/10/00 a 11/10/00, de 13/10/00 a 8/6/01, de 9/6/01 a 8/10/01 (eventual) y de 15/10/01 a 20/10/01, de 25/10/01 a 9/1/02, de 10/1/02 a 30/9/03, de 1/10/03 a 31/10/03 (eventual), de 1/11/03 a 9/5/04 (vacante), de 12/5/04 a 13/5/04 (eventual), de 1/7/04 a 31/7/04, de 1/8/04 a 31/8/04, de 1/9/04 a 19/9/04, de 1/10/04 a 31/10/04, de 1/11/04 a 31/11/04, de 1/12/04 a 31/12/04, de 1/1/05 a 31/1/05, de 1/2/05 a 28/2/05 y del 1/3/05 hasta fecha no determinada (desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 28 de febrero de 2005, eventual).

  2. - El actor alega haber cumplido el primer trienio el 17 de julio de 2003 y reclama la cantidad de 92.46 euros, más intereses moratorios, en concepto de pago del complemento de antigüedad (trienio) en el período de 1 de agosto a 31 de diciembre de 2003, conforme al siguiente desglose: 15.85 euros por cada uno de los cinco meses más 13.21 euros en concepto de parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  3. - El 1 de septiembre de 2004 se intentó sin efecto acto de conciliación ante el C.M.A.C; la papeleta de conciliación había sido presentada el 13 de agosto de 2004.

  4. - La demanda fue presentada el 1 de septiembre de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación de cantidad, la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción del art. 60 b) del...

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