STSJ Murcia 836/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:860
Número de Recurso757/2007
Número de Resolución836/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Rosario , contra la sentencia número 0061/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 14 de febrero, dictada en proceso número 0539/2006, sobre accidente de trabajo, y entablado por doña Rosario frente a Mutua Fremap; Ayuntamiento de Cartagena; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El esposo de la demandante, don Clemente , nacido en Cartagena el 15-9-67, casado con la actora y con una hija menor, prestó servicios para el Ayuntamiento de Cartagena como Policía Local desde el 13-8-91. SEGUNDO. Don Clemente falleció el 28 de marzo de 2006 en su puesto de trabajo, sito en las dependencias de la Policía Local de Cabo de Palos, como consecuencia de un disparo efectuado por él mismo en el interior de su boca con su arma reglamentaria. TERCERO. El fallecido había sido dado de baja por contingencias comunes el2-12- 04 por depresión, y causó alta voluntaria el 27-1-05. El 10-6-05 causó nueva baja por contingencia común por depresión, siendo alta por mejoría el 29-7-05. CUARTO. El Sr. Clemente prestó servicios durante varios años en el servicio de atestados. Tras el último proceso de IT solicitó el cambio de destino, como consecuencia de lo cual unos meses antes de su fallecimiento fue destinado al destacamento de Cabo de Palos. QUINTO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reconocido a la demandante pensión de viudedad y a su hija de orfandad, en ambos casos derivadas de enfermedad común. SEXTO. La demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Rosario , absuelvo a la Mutua Fremap, al Ayuntamiento de Cartagena, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Álvaro Roda Alcantud, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ignacio Vigueras Miralles, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Rosario , presentó demanda, solicitando: "admita este escrito y a través del mismo por formulada demanda en materia de seguridad social, y tras los emplazamientos oportunos y seguido que sea el proceso por sus trámites incluido el recibimiento a prueba que desde ya y para su momento procesal dejamos interesado, dicte en su día sentencia por la que se declare que el fallecimiento de don Clemente tiene la condición de accidente de trabajo con todas las consecuencias legales inherentes a tal condición".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que a través de un motivo dedicado al examen derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La Mutua Fremap se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta el recurso por quebrantamiento de normas legales o de la jurisprudencia aplicables al caso.

Se denuncia, inicialmente, violación del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social y, a continuación, por quebrantamiento de normas o garantías procesales que hayan dado lugar a indefensión, pues, por lo expuesto, considera l parte que se ha producido una inversión del "onus probandi" y que se ha hecho cargar a esta parte con la prueba en contrario de la laboralidad. Se considera que ello supone un grave quebranto de las garantías de parte en el proceso que le genera una obvia indefensión.

La Mutua se opone.

Para resolver sobre la problemática propuesta hay que referir, conforme hace la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 9 de noviembre de 2006 , que: "En relación con la consideración de la...

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