El suicidio como accidente de trabajo: Análisis de una zona gris

AutorRaquel Poquet Catalá
Páginas121-138
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 22 (1er Trimestre 2020)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 15-1-2020 Fecha Revisión: 19-1- 2020 Fecha Aceptación: 20-2-2020
Pags. 121-138
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El suicidio como accidente de trabajo: Análisis de una zona gris
Suicide as an occupational accident: Analysis of a grey area
Resumen
Abstract
En este trabajo se realiza un análisis de la problemática
en torno a la consideración del suicidio como accidente
de trabajo, pues no es nada fácil su encaje en las
previsiones del art. 156 LGSS. Así, se realiza, por un
lado, una caracterización del accidente de trabajo, y
especialmente, de sus apartados 2 e) relativo a las
enfermedades del trabajo, y 3 que establece la
presunción iuris tantum d e considerar accidente de
trabajo todo aquel que tenga lugar en el tiempo y lugar de
prestación del trabajo. También debe tenerse presente su
posible negación, en base al dolo recogido en el art. 156.4
LGSS. Además, y como n o, se analiza la evolución de la
doctrina judicial y jurisprudencial sobre este suceso,
pasando de un primer momento de rechazo hasta una
posición actual mucho más flexible y abierta.
This study will analyse the issues surrounding the
consideration of suicide as an occupational accident,
given the difficulty of establishing this under the
provisions of art. 156 of the Spanish General Social
Security Law. Thus, the study categorises occupational
accidents, particularly in sections 2 e), relating to
occupational illnesses, and 3, which establishes th e
rebuttable presumption which considers occupational
accidents as all those which take place within the time
and place of employment. The resultant denial of this
presumption should also be assessed, on the basis of
wilful intent as understood in art. 156.4 of the Spanish
General Social Security Law. In addition, of course, the
evolution of judicial and jurisprudential doctrine
surrounding the event is analysed, from the initial
position of rejection to a current situation which is
much more flexible and open.
Palabras clave
Keywords
Suicidio; Accidente de trabajo; Dolor; Presunción iuris
tantum; Trabajador
Suicide; Occupational accident; Pain; Rebuttable
presumption; Employee
1. INTRODUCCIÓN
El suicidio ha sido y es considerado un hecho tabú, considerándo se desde la
antigüedad como un pecado o un crimen, hasta co nvertirse en un problema de sa lud1. Según
la OMS2, cada año cerca de 800.000 personas se quitan la vida y muchas más intentan
hacerlo, sin diferenciar edad alguna. De hecho, en 2016 fue la segunda causa principal de
defunción en el grupo de 15 a 29 años en todo el mundo. Además, el suicidio no sólo se
produce en los países de altos ingresos, sino que es un fenómeno global que a fecta a todas las
regiones del mundo. De hecho, en 20 16, más del 79% de los suicidios en todo el mundo
tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medios. Según los datos de la OMS, la tasa
global de suicidios en 2016 fue de 10,5 casos por cada 100.000 habitantes, si bien se
apreciaron grandes variaciones entre paí ses, con un rango que alcanzaba los 48,3 casos en
varones por 100. 000 habitantes en la Federación Rusa o los 34,5 casos, también en varones,
de Ucrania.
1 ALONSO SALAS, A., “La medicalización del suicidio: un dilema bioético”, Revisa bioética y Derecho, núm. 22,
2011, p. 26.
2 OMS, Suicidio, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
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España, como otros países del Mediterráneo, figura entre las naciones con cifras más
bajas, con unos 6 casos de media por cada 100.000 habitantes (3,1 en mujeres y 9,3 en
varones).
Existe una clara relación en tre una situación económica crítica y el suicido, pues no
existe duda de que la crisis económica de la década pasada llevó a un incre mento
considerable de los suicidios. En este sentido, cuando se está ante una situación de grave
crisis eco nómica se produce un empeoramiento de la sal ud mental, lo cual puede llevar al
suicidio. Las causas, suelen basarse en los siguientes motivos. Por un lado, la pérdida de
trabajo, factor que incrementa sin duda el número de depresiones y con ello de suicidios,
pues es unas 2,5 veces más frecuente entre personas en paro. En segundo lugar, la situación
de endeudamiento, que lleva también a un aumento de la ansiedad. Y, por último, los
desahucios y ejecución de hipotecas. Como indica un sector especialista en psiquiatría “l a
correlación entre desempleo y suicidio es relevante en periodos de estabilidad económica, y
más débil durante la reciente crisis económica. Desempleo y suicidio tienen una relación
compleja, modulada por la edad, el sexo y el ciclo económico”3.
Si se analiza su etimología, suicidio procede de los términos latinos “sui” (a sí mismo)
y “caecere” (matar). El suicidio ha sido definido de diversas formas, según donde se quiera
poner el acento. Así, según Stengel el suicidio es “el acto consciente de autoaniquilación, que
se entiende como un malestar pluridimensional en un individuo que percibe este acto como
la mejor solución” 4. Para Durkheim el suicidio es toda muerte que resulta mediata o
inmediatamente de un acto positivo o negativo, realizad o por la víctima misma, sabiendo que
debía producir ese resultado 5. Y, para la OMS, constituye “todo acto por el que un individuo
se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable de la intención de morir,
cualquiera sea el grado de intención letal o de conocimiento del verdadero móvil” 6.
El problema que se plantea con el suicidio es su co nsideración o no como accidente
de trabajo a efectos de obtener la protección asociada de la LGSS. Esta calificación jurídica
no es baladí pues desde la óptica prestacional, de sobra es conocido, el mayor nivel de
protección que reciben las contingencias profesionales. Y, además, la calificación que se
otorgue a este acto te ndrá también consecuencias importantes desde el punto de vista de la
seguridad y salud, en especial, en orden a poder exigir ciertas responsabilidades al
empresario, como el recargo de prestaciones. De ahí, la importancia de sentar una doctrina
uniforme y consolidada en la materia.
De cualquier forma, debe indicarse que, desde el punto de vista ético y moral, existe
un sector judicial que niega considerar al suicidio como accidente por identificarlo con la
existencia de una fuerza exterior, sea de aparición súbita o de lenta evolución, que provoca
una consecuencia dañosa para la vida o integridad física del trabajador, lo que excluye toda
posibilidad de que un acto del propio trabajador (el suicidio) pueda ser considerado como
3 IGLESIAS GARCÍA, C.; SÁIZ P.; BURÓN, P.; SÁNCHEZ LASHERAS, F.; JIMÉNEZ TREVIÑO, L.; FERNÁNDEZ
ARTAMENDI, S.; AL-HALABÍ, S.; CORCORAN, P.; GARCÍA PORTILLA, M.P.; BOBES, J., “Suicidio, desempleo y
recesión económica en España”, Revista de Psiquiatría y Salud Mental, núm. 2, 2017, DOI:
10.1016/j.rpsm.2016.04.005.
4 STENGEL E., Selbstmord und Selbstmordversuche. PsyhiatriederGenwart, III, 51, Berlín, Springer, 1961.
5 DURKHEIN, E., El suicidio. Estudio de sociología, Buenos Aires, Shapire, 1965.
6 OMS, El suicidio y los intentos de suicidio, Ginebra, 1976.

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