SAP A Coruña 311/2005, 5 de Julio de 2005
Ponente | JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA |
ECLI | ES:APC:2005:246 |
Número de Recurso | 1997/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM......
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS SRES.
Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESUS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
_______________________________________
En A Coruña, a cinco de julio de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 351/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 7 DE A CORUÑA , en los que es parte apelante-demandante D. Fernando , que actúa como Administrador de Fincas y apoderado de la entidad unipersonal "Administración de Fincas López, S.L.", a su vez en representación de doña María Teresa , en beneficio y en calidad de tutora de su madre doña Claudia ., representado/a por el/a Procurador/a Dª. CARMEN BELO GONZÁLEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a D. JOSÉ-MANUEL LIAÑO FLORES; y de otra como apelado-impugnante Dª. Lorenza , representado/a por el/a Procurador/a Dª. ANA-MARÍA LAGE POMBO y bajo la dirección del/a Letrado/a Dª. MARÍA-ASUNCIÓN JIMÉNEZ DE LLANO; versando los autos sobre Acción de desahucio por falta de pago de la renta y acción de reclamación de rentas vencidas y no pagadas.
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2004, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Belo González en nombre y representación de D. Fernando que actúa como adminsitrador de Fincas y apoderado de la entidad unipersonal "ADMINISTRACIÓN DE FINCAS LÓPEZ, S.L.", a su vez enrepresentación de Dª. María Teresa , en beneficio y en calidad de tutora de su madre Dª. Claudia DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SUBSISTENCIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de fecha trece de octubre de mil novecientos ochenta y dos estipulado entre Dª. Lorenza y Dª. Claudia Y NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO, en relación a la vivienda sita en la CALLE000 de A Coruña, nº NUM000 , piso NUM001 . Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª. Lorenza A ABONAR a la actora la cantidad de 1.204,56 euros por las rentas no abonadas con los incrementos que hubiese experimentado la renta en atención a las variaciones del IPC y los intereses legales.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Interpuesta la apelación por DON Fernando , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Dª. CARMEN BELO GONZÁLEZ.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 14 de diciembre de 2004 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora Dª. Carmen Belo González, en nombre y representación de D. Fernando , que actúa como Administrador de Fincas y apoderado de la entidad unipersonal "Administración de Fincas López, S.L.", a su vez en representación de Dª. María Teresa , en beneficio y en calidad de tutora de su madre Dª. Claudia en calidad de apelante. Se personó igualmente la Procuradora Dª. Ana-María Lage Pombo, en nombre y representación de Dª. Lorenza , en calidad de apelada-impugnante. Por providencia de fecha 4 de marzo de 2005 se acordó no haber lugar a la unión del documento aportado por la representación de la demandante apelante con su escrito oponiéndose a la impugnación de la sentencia interpuesto de adverso, por no darse los requisitos exigidos en el artículo 460.1 de la LEC . Habiendo interpuesto la Procuradora Dª. Carmen Belo González recurso de reposición contra dicha resolución se resolvió por auto de fecha 27 de abril de 2005 en cuya parte dispositiva la Sala acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra lo proveído de fecha 4 de marzo p.p., que se mantiene. Por providencia de fecha 30 de mayo de 2005 se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 21 de junio de 2005.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.
Se aceptan, en lo sustancial, los de la sentencia recurrida, a excepción del segundo, en parte.
La juzgadora "a quo" ha entendido, para desestimar el desahucio por falta de pago de rentas, que las actuaciones de la actora están presididas por el afán de resolver a toda costa el contrato de arrendamiento que liga a las partes, lo que supondría, en tal caso, una conducta abusiva o contraria a la buena fe.
En...
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