STSJ País Vasco , 6 de Septiembre de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:3468
Número de Recurso1052/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos RECURSO Nº: 1.052/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de septiembre de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto Héctor contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao)

de fecha dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Héctor frente a AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO y LEKEITIOKO UDAL KIROL ERAKUNDEA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor DON Héctor , con D.N.I. nº NUM000 , contratado laboral del LEKEITIOKO UDAL KIROL ERANKUNDEA, solicitó con fecha 17-03-2004 el pase a la situación de excedencia argumentando que había conseguido un puesto de trabajo como funcionario interino en la Diputación Foral de Alaba.

SEGUNDO

El LEKEITIOKO UDAL KIROL ERANKUNDEA le reconoció su situación de excedencia voluntaria indicándole que no le reservaba el puesto de trabajo al tratarse de una situación de excedencia voluntaria.

TERCERO

Consta agotada la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Héctor , contra AYUNTAMIENTO DE LEKEITIO Y LEKEITIOKO UDAL KIROL ERAKUNDEA, en consecuencia absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Héctor solicita frente al Ayuntamiento de Lekeitio se declare su derecho a una excedencia por incompatibilidad derivada de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , con reserva de un puesto de trabajo de la misma categoría y condiciones, desde el 25.3.04 y hasta el momento en que cese su relación funcionarial con la Diputación Foral de Alava, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

El motivo único que compone el recurso, por el cauce procesal del art. 191 c) de la LPL , denuncia la infracción del art. 10.1 y de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas , en relación con la jurisprudencia dictada al respecto por el Tribunal Supremo en las sentencias de 16.2.1990 (RJ 1990/1106) y 13.12.1990 (RJ 1990/9781).

Frente a la desestimación de su pretensión por la sentencia de instancia, el recurrente alega en defensa de su derecho que, de conformidad con la normativa y jurisprudencia señaladas, su excedencia no se halla sujeta a los plazos del art. 46.2 ET , y que determinando la incompatibilidad entre su contrato laboral que le vinculaba a Lekeitioko Udal Kirol Erakundea y el puesto de trabajo como funcionario interino conseguido en la Diputación Foral de Araba la suspensión de aquél contrato a través del mecanismo de la excedencia reclamada, ello supone la reserva de un puesto de trabajo de la misma categoría y condiciones al anteriormente ocupado.

El art. 10 de la Ley 53/1984 dispone que "Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando. Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución".

Por su parte, la Disposición Transitoria Primera de la misma Ley señala que " Al personal que por virtud de la presente Ley incurra en incompatibilidades le serán de aplicación las normas siguientes: a)

Cuando la incompatibilidad se produzca por desempeño de más de un puesto en el sector público habrá de optar por uno de ellos en el plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Tratándose de funcionarios, a falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el puesto correspondiente al grupo superior, y si lo fueran del mismo, por el de mayor antigüedad. En cuanto a todo el personal laboral, así como al no funcionario de la Seguridad Social, se entenderá referida la opción al puesto dotado con mayor retribución básica. En ambos casos pasarán a la situación de excedencia en los demás puestos que viniesen ocupando. b) Si la opción referida se realiza dentro del primer mes y la retribución íntegra del puesto por el que opte no supera la cifra que como retribución mínima se fija en los Presupuestos Generales para el ejercicio 1984, incrementada en un 50 por 100, podrán compatibilizarse el segundo puesto o actividad del sector público que viniera desempeñando en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, por un plazo máximo e improrrogable de tres años y en las condiciones previstas en la misma. En el caso de que el puesto compatibilizado correspondiera a contratación temporal, el plazo aludido no podrá exceder además del tiempo que reste en el desempeño del mismo. La resolución autorizando o denegando dicha compatibilidad se adoptará dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley".

En cuanto a las sentencias invocadas, en la de fecha 16.2.1990 se analiza un supuesto en el que RENFE procedió a dar de baja a un médico a quien tenía contratado laboralmente como consecuencia de la desestimación de su petición de compatibilizar dicho trabajo con el de director del centro de diagnóstico y orientación terapéutica de Burgos del AISNA. En su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR