STSJ Andalucía 187/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2005:118
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1958/04 (DT) Sent.nº 187/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. JOSE MARIA REQUENA IRIZO, Presidente

D. JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA

Dª. BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ

En Sevilla, a veinte de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 187/05

En el recurso de suplicación interpuesto por DON Pedro Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA en sus autos núm. 1155/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Pedro Francisco , contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestaciones, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08-03-04, por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1.- D. Pedro Francisco , se halla afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) con el n° NUM000 .

2.- Mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, de 21-9-2000, el actor fue reconocido en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Peón almazarero, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente, con efectos de 8-10-1.998.

3.- El actor percibió el subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del REASS, en el periodo comprendido entre 23-2-1.999 y 30-12-2000, en cuantía de 8.152,19 euros.

4.-Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el trámite de ejecución voluntaria de la sentencia citada de 21-9-2000, se dedujo al demandante la cantidad que había percibido el demandante del INEM, como subsidio por desempleo, en el periodo comprendido entre 23-2-1.999 y 30-12-2000, por entender que el percibo de ambas prestaciones -Incapacidad Permanente Total y Subsidio por desempleo-, eran incompatibles. Solicitada en su día por el demandante ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Córdoba, la ejecución de la sentencia de 21-9-2000, se siguió la tramitación correspondiente, dictándose finalmente sentencia por el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso en unificación de doctrina allí planteado por el ejecutante, estimando el mismo, por entender en definitiva no ajustada a Derecho la compensación de cantidades efectuada por el INSS, en trámite de ejecución de sentencia sobre Incapacidad Permanente y, en relación a cantidades que el demandante había percibido del INEM, en periodo concurrente, por lo que el INSS, en cumplimiento de la citada resolución del Tribunal Supremo, ordenó el pago al demandante el 22-7- 2003, de la cantidad compensada indebidamente de 8.152,19 euros.

5.-Mediante resolución del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de 5-8-2003, se reconoció el cobro indebido por el demandante del Subsidio por desempleo percibido por el demandante en cuantía de 8.152,19 euros, correspondiente al periodo comprendido entre 23-2-1.999 y 30-12-2000, por entender que el percibo del citado subsidio es incompatible con la prestación reconocida de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Peón de almazara.

6.-Interpuesta la correspondiente reclamación previa, con fecha 9-10-2003, por el INEM se ha dictado resolución desestimatoria de la...

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