STS, 20 de Junio de 2000
Ponente | GULLON BALLESTEROS, ANTONIO |
Número de Recurso | 2233/1995 |
Procedimiento | 16 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
ÚNICO.- El Procurador Don Eduardo Jesús Sánchez Alvarez, en representación de "Societe Provence Import Export S.A.R.L.", solicita aclaración de la sentencia de esta Sala en el presente recurso de fecha 24 de mayo de 2.000, en el sentido de subsanar el error recogido en el Fallo que dice:
"Sin hacer declaración sobre el depósito al no haberse constituido", cuando como queda acreditado en autos que se constituyó.
ÚNICO.- Conforme al artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede subsanar el error material observado en el Fallo de la sentencia dictada en este recurso con fecha 24 de mayo de 2.000, y donde dice: "Sin hacer, declaración sobre el depósito al no haberse constituido", debe decir: "Con pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal pertinente", ya que el Fallo de la citada sentencia es desestimatoria, por lo que conforme a lo establec ido en el art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la pérdida del mismo.
Acceder a la aclaración solicitada por el Procurador Don Eduardo J.S.A., en representación de "Societe Provence Import Export S.A.R.L.", en el sentido de subsanar el error material recogido en el Fallo de la mencionada sentencia, debiendo decir respecto al depósito "Con pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal pertinente".
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