STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:392
Número de Recurso129/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 129/99 ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA Presidente.

ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a siete de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 169 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, recaída en autos número 703/98 y otros, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Oscar , Dª Alejandra , Dª Maite , Dª

Aurora , Dª Paloma , Dª Daniela , Dª Valentina , Dª Inés y Dª Amelia , en reclamación de Contrato de Trabajo -Cantidades-, siendo demandadas las empresas "Grupo SAL Profesional S.L." y "Proyectos Integrales de Limpieza S.A.", así como el Fondo de Garantía Salarial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 9 de Octubre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Los actores que se dirá, han prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada, Grupo Sal Profesional, S.L, con la categoría y salario consignado en el escrito de demanda y que se dan por reproducidos. Dichos trabajadores, excepto Amelia , fueron subrogados el 1.11.97 a PILSA.- 2º) La referida empresa no abonó a la parte actora la cantidad objeto de reclamación que se dirá, por los conceptos reseñados en demanda que se dan por reproducidos en esta resolución. Oscar , 144.296- ptas; Alejandra , 288.628- PTAS; Maite , 164.815- PTAS; Aurora , 151.882- PTAS; Paloma , 82.386-; Daniela , 246.702- PTAS; Valentina , 167.804- PTAS; Inés , 100.801- PTAS; Amelia , 418.624- PTAS"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por los trabajadores que se dirá, contra la Empresa PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A (PILSA) y GRUPO SAL PROFESIONAL, S.L; declaro que dichas demandadas adeudan a la parte actora las cantidades que se dirá, a cuyo pago condeno a las Empresas demandadas solidariamente y al FOGASA subsidiariamente en sus límites.

D. Oscar ..............144.296- PTAS.- Dª. Alejandra ...288.628-"

Dª Maite .........164.815-"

Dª Aurora ............151.882-"

Dª Paloma .........82.386-"

Dª Daniela ...........246.702-"

Dª Valentina ........167.804-"

Dª Inés ..........100.814-"

Y que estimando la demanda interpuesta por Dª. Amelia , contra GRUPO SAL PROFESIONAL, S.L, debo condenar a ésta y al FOGASA en sus límites al pago de 418.624'- ptas. Absolviendo de esta demanda a PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Federico Camarasa Goyenechea, en representación de la parte demandada "Proyectos Integrales de Limpieza S.A.", con impugnación del Letrado D. José Tárraga Poveda, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia, de fecha 9 de octubre de 1998 , estimó las demandas acumuladas sobre reclamación de cantidad que los actores formularon contra las empresas PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. (PILSA) y GRUPO SAL PROFESIONAL, S.L., contratistas de limpieza, las cuales fueron condenadas solidariamente al pago de las cantidades que se explicitan en el fallo de la sentencia, resultando condenado también el FOGASA subsidiariamente con aplicación de los topes que delimitan su responsabilidad; salvo con relación a la demandante Dña. Amelia , respecto de la cual no se extendió a la empresa PILSA la solidaridad en el pago de las cantidades reclamadas, por haberse extinguido su contrato con GRUPO SAL PROFESIONAL, S.L antes de producirse la subrogación, y así la codemanda PILSA fue absuelta, condenándose tan sólo a la anterior contratista y al Fondo en sus límites. Contra esta sentencia interpone recurso de suplicación PILSA, únicamente por el motivo previsto en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , suplicando a esta Sala la revocación de aquélla para que se declare la estimación de las demandas pero únicamente contra GRUPO SAL PROFESIONAL S.L., con absolución de PILSA respecto de los pedimentos deducidos en aquéllas.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Las infracciones normativas que el recurso considera cometidas por el juzgador a quo son: inaplicación del art. 5º.a) y f) del Estatuto de los Trabajadores , respecto al cumplimiento de la obligación de proceder conforme a las reglas de la buena fe,...

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