Subcontratación y la subordinación

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas23-28

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2. 1 Que se considera patrón

Se entiende que existe una relación laboral cuando se presta un servicio personal subordinado.

Como contraste podemos mencionar a un servicio personal independiente, como el consultorio de un médico; pagamos por el servicio, se está obligado hasta cierto punto a que se nos proporcione, pero el médico no está subordinado a nosotros, no podríamos decirle “Doc, láncese por los refrescos”, pues nos contestaría que no, porque él no trabaja para nosotros, pero si lo mismo se lo decimos al mensajero de la empresa, nos respondería “de qué sabor los quiere”.

Entonces se entiende que es patrón el que recibe servicios personales subordinados y trabajador el que presta dichos servicios, lo anterior se fundamenta en los artículos 8o. y 20 de la Ley Federal del Trabajo.

2. 2 La importancia de la subordinación y sus efectos laborales y fiscales

Lo mencionado en el punto anterior es de gran importancia, porque tiene una repercusión laboral y fiscal de manera inmediata.

El considerar que una persona es nuestro trabajador implica que el pago que se lleve a cabo por sus servicios conlleva responsabilidades laborales y de pago de impuestos o contribuciones, llevar nómina, retener ISR, pagar impuestos locales, etcétera.

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El que sea su trabajador implica inscribirlo en el Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas respectivas.

En caso que el trabajador se accidente o tenga una enfermedad con motivo del trabajo que desempeña, el IMSS cubre su atención médica y pago de su salario base de cotización, pero de no estar inscrito en el IMSS, el patrón tendrá que pagar el costo en su caso, de dichos servicios médicos que entre otros también se le llama capital constitutivo.

Consideremos que lo anterior también tuviera que llevarse a cabo por cuenta nuestra, es decir, de los trabajadores contratados por un externo a la organización.

Lo lógico sería decir, ¿por qué, si no son mis trabajadores? y obviamente se tiene razón, no obstante, los lineamientos legales establecen que de no cumplirse con ciertos requisitos los trabajadores externos pudieran considerarse nuestros trabajadores por el simple hecho de que nosotros somos los beneficiarios de los servicios que ellos prestan.

La responsabilidad, como se ha dicho, no sólo sería laboral sino también fiscal, de seguridad social y de pago de contribuciones.

Por eso la...

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