Impuesto sobre nominas

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas87-92

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Es importante analizar la legislación local del impuesto sobre nóminas que de alguna manera pueda llegar a gravar de manera directa o indirecta a los servicios de Outsourcing.

Por ejemplo, en el Código Financiero del Estado de México CFEM se prevé lo siguiente:

“ARTICULO 56 CFEM. ..............................................

Están obligadas a retener y enterar este impuesto, las personas físicas y jurídico colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro Estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los quince días siguientes al período respectivo”.

Pudiera ser que una persona contrate servicios de otra entidad federativa, por ejemplo de la Ciudad de México, y al ser prestados dentro del territorio del Estado de México, el beneficiario del servicio estará obligado a retener y enterar el impuesto sobre nóminas correspondiente.

La tasa de impuesto sobre nómina en el Estado de México es del 3%.

Lo anterior pudiera llegar al extremo de causar el impuesto en las dos entidades federativas, y sería inconstitucional, porque se estaría gravando dos veces a la misma base, sin embargo en la práctica llega a suceder, por lo que deberán tomarse las precauciones necesarias al respecto.

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La base para determinar el impuesto sobre nómina para cada entidad federativa es distinta, por lo que se deberá revisar en cada caso.

A continuación se muestran los conceptos que se gravan con este impuesto y los que están exceptuados.

“ARTICULO 56 CFEM. ..............................................

Cuando para la determinación de la retención del impuesto se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3.0% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el IVA e independientemente de la denominación con que se designen.

Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes:

I. Pagos de sueldos y salarios.

II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo.

III. Pagos de premios, bonos, estímulos, incentivos y ayudas.

IV....

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