IMSS e INFONAVIT

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas29-49

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3. 1 Quienes son sujetos de aseguramiento y la subordinación

Como ya hemos comentado, si una persona presta un servicio personal subordinado se entiende que es un trabajador, y por tanto, será sujeto de aseguramiento para el IMSS, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, no importando que el trabajador se encuentre a prueba, en capacitación inicial, por temporada, por obra determinada o por tiempo indefinido; si es un trabajador, es obligatorio inscribirlo al IMSS desde el primer día que tenga sus actividades.

El artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo que habla directamente del tema de subcontratación, que ya hemos comentado, establece que de no cumplirse con los requisitos que ahí se establecen se considerará que el beneficiario de los servicios es patrón.

Esto nos lleva al tema de Outsourcing, que como hemos dicho, se puede considerar que un externo sea trabajador si no se cuidan los lineamientos adecuados.

También hay que cuidar, por parte del beneficiario del servicio, que un trabajador externo haya sido dado de alta en el IMSS por quien lo contrató y se vigile esta situación constantemente. De hecho, con la reforma fiscal para 2017 se considera que es requisito de deducibilidad para el ISR que el beneficiario de los servicios de subcontratación u Outsourcing solicite copia de los pagos de cuotas del seguro social, Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), y pago del impuesto sobre la renta que se haya generado de los trabajadores externos mencionados. Esto cada vez que paguen dichos servicios.

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De no cuidar estos aspectos se corren riesgos como los siguientes:

1) Que el trabajador externo pueda considerarse trabajador del beneficiario del servicio, lo que conlleva prestaciones como son el propio salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, etcétera.

2) Sea sujeto de aseguramiento para efectos del IMSS, por lo tanto se quedan a deber cuotas de seguridad social por parte del beneficiario del servicio.

3) En caso que el trabajador externo no esté dado de alta en el IMSS y sufra un accidente o enfermedad motivo del servicio que se está prestando, al beneficiario del servicio se le asumirá como patrón, y en su caso deberá cubrir los costos de la atención médica por parte del IMSS, a los que se les conoce como capitales constitutivos.

4) El beneficiario del servicio al considerarse patrón, le corresponderá, como deudor solidario, el pago de las retenciones del ISR que le pudieran considerar a los trabajadores.

5) La no deducibilidad de los servicios prestados para ISR.

3. 2 Articulo 15-A de la ley del seguro social y responsabilidades para los patrones

El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social establece obligaciones para los patrones que contraten a trabajadores que presten un servicio externo.

También obligaciones para los beneficiarios que reciban el servicio externo.

ARTICULO 15-A LSS. ..............................................

…cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza econó-mica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten

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los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido”.

Como se observa para efectos del IMSS, si el patrón que proporciona los servicios externos no asegura a sus trabajadores, y no responde por ellos, el beneficiario asumirá las obligaciones en relación con dichos trabajadores.

Esto como se ha dicho lo hace responsable del pago de cuotas ante el IMSS, y en su caso por el pago de los servicios médicos que pudiera requerir el trabajador en su caso.

El costo de los servicios médicos es elevado y como se verá más adelante se les denomina Capitales Constitutivos para efectos del IMSS.

3. 3 Avisos que deben presentarse en el caso de subcontratación

ARTICULO 15-A LSS. ..............................................

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate la información siguiente:

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio

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mercantil, en su...

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