La importancia del centro de destino. Su diferente valoración judicial

AutorPuerto Solar Calvo
CargoJurista de Instituciones Penitenciarias Doctora en Derecho
Páginas607-635
ADPCP, VOL. LXXIV, 2021
La importancia del centro de destino. Su diferente
valoración judicial (1)
PUERTO SOLAR CALVO
Jurista de Instituciones Penitenciarias
Doctora en Derecho
RESUMEN
El acercamiento de los internos vinculados a la banda terrorista ETA, a centros
de cumplimiento cercanos a sus domicilios, otorga actualidad a este asunto tan con-
trovertido. Nos acercamos a esta realidad desde las diferentes perspectivas
interpretativas que se han vertido sobre el tema. La primera, por su relevancia, la del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La segunda, las sostenidas por
nuestro Tribunal Constitucional (TC) en la materia. La tercera, la de la jurisdicción
contencioso-administrativa que nos permite ir más allá de la problemática que pre-
senta un determinado colectivo. Puede que el conflicto político no nos esté dejando
ver la importancia e incidencia de la valoración jurídica que se realiza, sobre el
común de los internos que solicitan o se ven sometidos a un traslado de centro peni-
tenciario.
Palabras clave: centro de destino, valoración judicial, TEDH, jurisdicción con-
tencioso-administrativa, derecho a la vida familiar.
ABSTRACT
The transfer of inmates related to the terrorist organization ETA to prisons near
their family residence, has aroused interest on this controversial issue. We approach
(1) Este artículo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D+i «La ejecu-
ción de las penas por delitos de terrorismo» (RTI2018-095375-B-100) financiado por
el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España.
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this reality from the different perspectives spread over it. First of all, the important
analysis of the European Court of Human Rights. Secondly, the interpretation of
our national Constitutional Court. Last, but not of less importance, we focus on the
administrative jurisdiction. This allows us to study more cases than the ones related
to a specific group of inmates. Maybe the political problem is not letting us making
a proper analysis of the juridical interpretation that has been developed during the
last years.
Key words: prison of execution, judicial interpretation, European Court of
Human Rights, administrative jurisdiction, right to intimacy and family life.
SUMARIO: 1. Relevancia del artículo 8 de la convención europea. 1.1 El análisis
del TEDH. 1.2 Algunos ejemplos prácticos.–2. Perspectiva nacional. 2.1 La
postura tradicional y oficializada. 2.2 Voces discrepantes que reclaman un cam-
bio.–3. Intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa.–4. Con-
clusiones.–5. Bibliografía.
1. RELEVANCIA DEL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN
EUROPEA
En materia de centro de destino, son varias las normas internacio-
nales que recogen el derecho de los reclusos a la vida familiar, de
manera que por norma general el cumplimiento de la condena ha de
tener lugar cerca del domicilio familiar (2). En concreto, la Recomen-
dación REC (2006) 2 del Comité de Ministros, sobre Reglas
penitenciarias europeas, apartado 17.1 y, en el ámbito de Naciones
Unidas, el apartado 59 de las Reglas mínimas para el tratamiento de
los reclusos (Reglas Mandela), que determina que «en la medida de lo
posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitencia-
rios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social». Igualmente,
el art.8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante,
CEDH), bajo el encabezamiento de «Derecho al respeto a la vida pri-
vada y familiar», establece que: «1. Toda persona tiene derecho al
respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su corres-
pondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el
ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia esté
prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad
democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad
(2) Se profundizan ideas apuntadas en S C, P., «El centro de des-
tino como derecho de los internos»,postc: La posrevistasobre Crimen, Ciencia y
Sociedad de la era poscovid19, (2), 2021.

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