Ley del ISR y LEY del IVA

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas51-74

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4. 1 Expedición de recibos de la nomina y su deducibilidad

Como un nuevo requisito a partir del año de 2017 para el beneficiario de los servicios de Outsourcing, al momento que paga la factura correspondiente, debe solicitar que se le anexe copia de los CFDI, Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, de los trabajadores que están prestando los servicios.

La empresa que proporciona los servicios de Outsourcing, que es el patrón, es la que deberá expedir a sus trabajadores dichos comprobantes CFDI y dar copia al beneficiario del servicio.

Por lo anterior, si usted recibe servicios de Outsourcing deberá solicitarle estos comprobantes a la empresa correspondiente para poder deducir ISR y acreditar el IVA.

Además, para poder completar los requisitos de deducción de ISR y acreditamiento de IVA mencionados, se tendrá que solicitar a la empresa que proporciona los servicios de Outsourcing copia de la declaración y pago de ISR retenido, copia del pago de cuotas obrero patronales de los trabajadores que prestan el servicio de Outsourcing, así como copia de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de IVA.

Por esto la importancia de conocer en qué términos deberán expedirse los comprobantes fiscales de la nómina CFDI.

La recomendación es que el comprobante correspondiente sea expedido en la fecha de pago, no obstante, se tiene la posibilidad de expedirlo de acuerdo con la regla de Resolución Miscelánea siguiente:

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“Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
2.7.5.1. …los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes,
o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores
a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios - Día hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones”.

Los comprobantes fiscales mencionados desde el punto de vista fiscal e informático deben cumplir con ciertos requisitos que serán vistos a continuación.

4. 2 Requisitos de la nomina de acuerdo con el complemento de nomina 1 2 y la DIM

Como se mencionó, los requisitos de carácter fiscal e informático que deben cumplir los comprobantes de nómina a partir del año 2017 son los siguientes:

1) Deberán expedirse considerando la información contenida en el Anexo 20 de Resolución Miscelánea, versión
3.2, de manera opcional con la versión 3.3, esta última versión será obligatoria a partir del 1o. de julio de 2017.

2) Utilizando el Complemento 1.2 a partir del 1o. de enero de 2017, de manera opcional se podrá utilizar el Complemento 1.1 de enero a marzo de 2017, con la

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condición de reexpedir los comprobantes con la nueva versión 1.2 a más tardar el 1o. de abril del mismo año.

El que expide el comprobante deberá verificar con su proveedor de software que se esté llevando a cabo con los lineamientos mencionados. Si lo expide a través de los desarrollos gratuitos de la página de Internet del SAT podrá verificarlos al ingresar a dichos desarrollos o verificar en el comprobante XML expedido que aparezcan las versiones comentadas.

Al expedirse este tipo de comprobantes se genera un archivo electrónico con extensión .XML, que al abrirlo en su computadora, además de encontrar instrucciones informáticas, encontrará que aparecen las versiones que estamos comentando, 3.2 ó 3.3, así como las versiones del Complemento 1.1 ó 1.2 (habrá que buscarlas).

Deberá revisarlas con la idea de cumplir lo que se menciona en los puntos 1) y 2) anteriores.

Los fundamentos fiscales para la expedición de comprobantes y presentación de la Declaración Informativa Múltiple DIM son los siguientes:

1) Obligación de expedir los comprobantes: 29-A, 29 fracción VI CFF; 27 fracción V, 99 fracción III LISR.

2) Requisitos deducibilidad: 27 fracción IV LISR; 28 CFF.

3) Plazo de expedición: Resolución Miscelánea 2017 regla
2.7.5.1. (regla vista en el punto anterior).

4) Anexo 20 Resolución Miscelánea 2017 versión 3.2 y versión 3.3 a partir del 1o. de julio 2017, Primero Transitorio Resolución Miscelánea 2017.

5) Complemento de nómina 1.2 vigente a partir del 1o. de enero 2017 y uso opcional del complemento 1.1 los tres primeros meses reexpidiendo los comprobantes, Trigésimo Segundo Transitorio, Resolución Miscelánea 2017.

6) Por muchos años se tuvo la obligación por parte de los patrones de presentar la declaración anual informativa de sueldos identificada con las siglas DIM, Declaración Informativa Múltiple, el 15 de febrero del año siguiente

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al que corresponda, no obstante, se entiende que por todos los cambios que se han mencionado, en principio el último año será el que corresponde a 2016, a presentar el 15 de febrero de 2017, de acuerdo con el Artículo Noveno Transitorio para 2014, fracción X, de la Ley del ISR.

4. 3 Firma en los recibos de nomina

Aunque de manera expresa no es un requisito fiscal que los recibos de nómina estén firmados por los trabajadores, se recomienda que así sea para poder actuar en caso de cualquier contingencia.

No obstante, desde el punto de vista laboral se considera que deben estar firmados de acuerdo con los artículos 132 fracción VII y 804 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

Existe una resolución de Tribunal indicando que no es necesario que el recibo esté firmado si es que el pago se transfirió a la cuenta del trabajador, porque se considera que aunque no haya firmado queda registrado fehacientemente en la cuenta bancaria a nombre del mismo trabajador. Esto puede ser utilizado como una alternativa.

RECIBO DE PAGO DE SALARIOS, 804-II LFT

SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE NOMINA MEDIANTE DEPOSITOS ELECTRONICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQUEL, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COIN-CIDEN CON LAS QUE APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO “PAGO POR NOMINA” U OTRO SIMILAR, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Epoca, Materia Laboral, Tesis
I.6o.T. J/29 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013167, 25 de noviembre de 2016.

4. 4 Identificación del outsourcing con los nuevos requisitos de nomina

Al observar los nuevos requisitos de la nómina comentados en el punto anterior, relativos al Complemento de nómina 1.2, encontramos que hay un especial señalamiento para las empresas de Outsourcing de identificar a quién le están

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prestando los servicios y quiénes son los trabajadores correspondientes.

El propio SAT emite una guía, entre la información contenida para la nómina relativa a este Complemento 1.2, donde indica los datos del RFC de la empresa que es beneficiaria del servicio de Outsourcing de la manera siguiente:

La empresa “A” contrata a la empresa “B”, para que esta última le proporcione trabajadores que desarrollarán sus actividades para la empresa “A”, siendo dichos trabajadores contratados directamente por la empresa “B”, misma que funge como su patrón. En este caso el RFC que se deberá expresar es el de la empresa “A”. El RFC será validado en las bases de datos del SAT.

Esto es, que si usted recibe servicios de Outsourcing aunque no le pague directamente a los trabajadores, su RFC será reportado al SAT a través de la nómina de la empresa que provee los mencionados servicios de Outsourcing.

También deberá ser reportado el tiempo que prestan los servicios los trabajadores mencionados en el párrafo anterior.

4. 5 Requisitos de deducibilidad y acreditamiento

A partir del año de 2017 se establecen nuevos requisitos para llevar a cabo la deducibilidad en el caso de recibir servicios de Outsourcing o subcontratación, que en parte ya se han comentado con anterioridad en este libro.

1) El artículo 27 de la Ley del ISR que especialmente habla de los requisitos de deducibilidad, en su fracción V establece a partir de 2017:

“Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante

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los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.” 27 fracción V LISR.

2) Por su parte el artículo 5o. fracción II de la Ley del IVA indica como requisito para el acreditamiento del impuesto lo siguiente:

“… cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del...

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