STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:11123
Número de Recurso4023/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 11 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6928/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Gruman, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 4.3.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 976/2003 y siendo recurrido/a Gabriela , Mantenimientos Especiales Rubens, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.12.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.3.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Gabriela contra MERUSA, contra GRUMAN S.L. y contra FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido, condenando a la empresa GRUMAN S.L. a que readmite a la trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 11.218,02 Euros pudiendo optar la empresa durante el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión o la indemnización, debiendo abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido 01/11/03 hasta la notificación de la sentencia, sea cual sea el resultado de la opción con las limitaciones del 56.1.b) del ET a razón de 23,01 Euros diarios. Procede la absolución de MERUSA de todos los pedimentos de la demanda, así como del FOGASA, con independencia de las responsabilidades que pudiera asumir en un futuro este último.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora Gabriela viene prestando sus servicios con una antigüedad del 11/01/93, categoría profesional de Limpiadora y un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 699,93 Euros. No es, ni ha sido durante el último año, legal representante de los trabajadores.

(No controvertido).

Segundo

La Sra. Gabriela suscribió inicialmente un contrato de Fomento de Empleo al amparo del RD 1989/84 con la empresa MERUSA por un período de 6 meses del 11/01/93 al 10/07/93, contrato que fue prorrogado en diversas ocasiones pasando posteriormente a ser su contratación indefinida.

(De la documental de la parte actora)

Tercer

Desde el inicio de su relación laboral la actora ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo de la empresa denominada "Editorial Planeta" en el domicilio que la misma tenía en la c/ Aribau nº 185 de la población de Barcelona. El servicio de limpieza de dicho centro de la C/ Aribau nº 185 estaba contratado por empresa del grupo Planeta a la empresa MERUSA.

(No controvertido).

Cuarto

El grupo Planeta está actualmente ubicado en el edificio de la Avda. Diagonal nº 662-664, en el cual el servicio de limpieza lo realizaba la empresa Ramel S.A. hasta 31/12/02 y a partir del 01/01/03 la contrata del servicio de limpieza fue adjudicada a la empresa GRUMAN S.L., subrogándose Gruman S.L. en el personal que prestaba sus servicios en el referido centro y que antes prestaba sus servicios con Ramel S.A. (No controvertido)

Quinto

A partir del 20/10/03 el grupo Planta cerró el centro de trabajo que tenía en la C/ Aribau nº

185 de Barcelona, pasando todo el personal del grupo Planeta al centro de trabajo de la Avda. Diagonal nº

662-664, junto con todo tipo de mobiliario y maquinaria.

(No controvertido)

Sexto

La empresa MERUSA le comunicó en fecha 20/10/03 un escrito de fecha 13/10/03 a la Sra. Gabriela con el siguiente texto:

"Por la presente le comunicamos que a partir del próximo día 01 de noviembre de 2.003 a las 00 horas, la empresa GRUMAN S.L. sita en Gran Vía de les Corts Catalanes, 230 de Barcelona, se hará cargo del servicio de limpieza del centro de trabajo de "EDP EDITORES", donde Uv., presta servicio como limpiadora.

En consecuencia, en ese mismo momento y conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes, pasará a integrarse en dicha empresa a partir de la fecha indicada, con las mismas condiciones y derechos laborales que venía disfrutando hasta el momento.

Aprovechando la presente para hacerle llegar un cordial saludo.

"Recibí"ç(Del folio 55 de los autos).

Séptimo

Al habérsele comunicado asi mismo de forma verbal a la actora que ya no debía presentarse más en su puesto habitual de trabajo de la C/ Aribau 185 entendió la Sra. Gabriela que se había producido un despido verbal y remitió un telegrama a la empresa MERUSA el día 30/10/03 con el siguiente texto:

" Gabriela despedida de forma verbal, ayer día 29-10-03, solicitó readmisión inmediata, o carta de despido".

(Del interrogatorio de las partes y del folio 50 y 51 de los autos).

Octavo

Las partes rigen su relación laboral por el Convenio Colectivo de trabajo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona publicado en el DOGC de 20/06/03 .

(No controvertido).

Noveno

El día 13/10/03 MERUSA remitió a GRUMAN S.L. un escrito con el siguiente texto:

"Asunto: Subrogación de personal adscrito a EDP Editores-Aribau 185 Muy Sres. Nuestros:

EDP Editores nos ha comunicado su decisión de resolver con efectos del 01.11.03, el contrato por el cual venimos prestado el servicio de limpieza de sus dependencias sitas hasta ahora en C. Aribau 185 de Barcelona, con motivo de su traslado a la nueve sede corporativa del Grupo Planeta sita en Avda. Diagonal 662, donde -nos indican- Uds son los adjudicatarios del servicio de limpieza.

Entendiendo que en estas circunstancias es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Barcelona en materia de subrogación de personal, adjunta les remitimos la relación del personal afecto, así como les anunciamos la inmediata remisión, por correo ordinario, de la documentación correspondiente.

Atentamente".

(Del folio 60 de los autos)

Décimo

En fecha 14 de octubre de 2003 la empresa Gruman S.L. remitió un escrito a la empresa MERUSA con siguiente texto:

"Acusamos recibo de su comunicación fechada el pasado 13.10.03, por la que nos hacen saber su intención de que subroguemos a determinado personal adscrito a su plantilla.

Como bien conocen, pues como compañía operan en idéntico sector que nosotros, su pretensión ni es posible ni tiene amparo alguno en la norma convencional que cita, cuyo artículo 43 es claro y tajante al respecto.

Desde 1.1.2003, y fruto de haber obtenido en concurso público la contratación de los servicios de limpieza de todo el edificio sito en Av. Diagonal, 662-664 de Barcelona correspondiente ala compañía Inversiones Hemisferio, S.A., -antes BBVA- venimos atendiendo tal servicio con la plantilla necesaria para ello. Y al obtener tal contratación, de acuerdo con la norma convencional, nos hicimos cargo, (subrogamos)

la plantilla que el anterior contratista "Ramel S.A." tenía afecto a ese servicio y que cumplía con los requisitos del artículo 43 .

Que en la actualidad, la entidad EPD Editores, les haya comunicado la próxima resolución del contrato que con ella mantienen, (cuyos términos ignoramos), para la limpieza del local sito en la C/ Aribau nº 185 de Barcelona no implica que nuestra compañía que deba hacerse cargo de la plantilla, pues nosotros obviamente no hemos resuelto su contrato ya que no tenemos nada contratado con ustedes.

Y si, como parecer, la causa resolutoria de tal contrato es el traslado del personal de EPD Editores a la nueva sede, que pretenden implantar en Av. Diagonal 662-664 de Barcelona, resulta simplemente incomprensible y temerario que pretendan ustedes que nos hagamos cargo del personal afecto al servicio o contrata para la limpieza de la c/ Aribau, 185. Esa limpieza, o ese contrato de limpieza en la c/ Aribau, 185, al día de hoy...

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