Sostenibilidad y colaboración público-privada

AutorJulio V. González García
Páginas65-86
CAPÍTULO III
SOSTENIBILIDAD Y COLABORACIÓN
PÚBLICO-PRIVADA
I. PLANTEAMIENTO GENERAL
En el contexto actual no se puede deslindar la colaboración público-priva-
da, en general, y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector
privado en particular, de la aplicabilidad de las cláusulas de sostenibilidad a la
contratación pública1. La colaboración público-privada de carácter contractual,
con un objeto tan amplio, con la f‌lexibilidad que le caracteriza, es un mecanismo
muy idóneo para que los poderes públicos incidan en los procesos productivos
que conducen a la obtención de bienes y servicios. Y, obvio es señalarlo, resulta
imprescindible tenerlo presente cuando estamos hablando de infraestructuras de
transporte, las cuales tienen —o debieran tener—, en sí mismo, un valor esencial
en cuanto instrumento para la realización de la sostenibilidad ambiental y que
tiene, asimismo, impacto considerable en otras vertientes de la sostenibilidad, tal
como se ha def‌inido en la Estrategia Española de Sostenibilidad2 y, en particular,
en la Estrategia Española de Movilidad Sostenible3.
Introduciendo los criterios de sostenibilidad —que tradicionalmente nos han
conducido a los denominados «elementos secundarios» de la contratación públi-
ca— estamos abriendo la puerta a una alteración global de los parámetros toma-
dos en consideración de forma tradicional a la hora de adjudicar los contratos
públicos, en consonancia con las necesidades económicas y sociales actuales. No
es por tanto, en mi opinión, una cuestión de cuáles son, por comparación, los
1 En general, sobre sostenibilidad y contratación pública puede verse mi estudio, de próxima publi-
cación, Sostenibilidad y contratación pública.
2 Toda la estrategia de sostenibilidad del Gobierno de España se puede consultar en la siguiente
web en la que está publicado el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible: http://www.economiasos-
tenible.gob.es/.
3 La Estrategia Española de Movilidad Sostenible se puede consultar en la siguiente web, consul-
tada por última vez el 25 de agosto de 2010: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/149186F7-0EDB-
4991-93DD-CFB76DD85CD1/46435/EstrategiaMovilidadSostenible.pdf.
66 COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA E INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE
denominados «elementos primarios» —cuestión que se ha planteado en ciertas
ocasiones—, sino de entender el proceso de conf‌iguración, adjudicación y ejecu-
ción de un contrato público como un todo global en el que tan importante es el
resultado f‌inal, la prestación que recibe la Administración como los instrumentos
con los que éstos se llevan a cabo. Entenderlo de otra forma supondría negar el
valor que tiene la contratación pública como instrumento para el cambio necesa-
rio en la articulación de los procesos productivos. Precisamente por ello, parece
conveniente plantear en este estudio sobre la colaboración público-privada los
elementos vinculados a la sostenibilidad, que tendrán que aplicar tanto la Admi-
nistración concedente como el adjudicatario del contrato en su ejecución.
El cambio que se debe producir en el ordenamiento español a la hora de ana-
lizar la contratación pública ha de encuadrarse en un proceso más complejo que
es el del cambio en el modelo productivo que se ha de afrontar en el comienzo
del milenio. En efecto, consciente de los problemas que ha planteado el modelo
productivo analizado desde una perspectiva economicista, el Gobierno de Espa-
ña ha aprobado un Proyecto de Ley de Economía Sostenible4, que desarrolla la
Estrategia Española de Desarrollo Sostenible5, que lo que hace es encuadrar las
políticas públicas con el objetivo de que sean un instrumento para que la econo-
mía no responda a las mismas ideas del pasado: ni peso excesivo de la economía
f‌inanciera sobre la productiva; ni de la economía medida en términos contables
sobre la economía real; ni preponderancia de la economía de la construcción
sobre la investigación, desarrollo e innovación; ni olvido a los derechos propios
de los ciudadanos en un Estado social. Todo lo cual se ha de enmarcar en un pro-
ceso global, habido desde el triunfo electoral del presidente Rodríguez Zapatero
en 2004, de incremento de derechos de los ciudadanos, planteamiento que va a
tener su efecto directo en las formas de provisión de infraestructuras públicas.
El caso de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres6, por ejemplo, que plantea directamente un polo de acción en
relación con la contratación pública, tal como se verá con posterioridad que nos
conduce a la incorporación de cláusulas sociales, las cuales tendrán un amplio
impacto en los modelos de colaboración público-privada.
La legislación española, en todo caso, recoge de forma nítida la introducción
de elementos sostenibles como un elemento consustancial al proceso de contra-
tación por parte de los poderes adjudicadores. Ya la Exposición de Motivos de
adelante), reconoce el peso relevante que tienen dichos aspectos: «incorporando
en sus propios términos y sin reservas las directrices de la Directiva 2004/18/CE,
4 El Proyecto de Ley de Economía Sostenible está publicado en el Boletín Of‌icial de las Cortes
Generales. Congreso de los Diputados, núm. A-60-1, de 09.04.2010.
5 Esta estrategia española entronca con la europea impulsada en 2006, cuyo objetivo es «deter-
minar y elaborar medidas que permitan mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y
futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los
recursos de forma ef‌iciente, para aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la
economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social».
6 Sobre el impacto de la normativa para la igualdad entre hombres y mujeres, por todos, vid. M.
zambonino puliTo, «la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la contratación de las Administra-
ciones públicas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo», en Revista de Administración Pública,
núm.175 (2008), pp.463 y ss.

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