Solicitud de alimentos por parte del concursado que tiene las facultades de administración y disposición suspendidas

AutorvLex
Actualizado aOctubre 2023

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº ….. DE ………………..

Don/Doña ……………….. procurador/a de los tribunales, actuando en nombre y representación de ……………….., con domicilio en ……………….. y NIF ……………….., según se acreditará en el momento procesal oportuno mediante designa apud acta, bajo la asistencia letrada de Don/Doña ……………….. abogado del Ilustre Colegio de ……………….., con despacho profesional en ……………….., calle ……………….., número ….., ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que en la representación que ostento vengo a presentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 TRLC, SOLICITUD DEL CONCURSADO DE PERCEPCIÓN DE ALIMENTOS CON CARGO A LA MASA ACTIVA, en base a las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERO.- Que en fecha ……………….. fue dictado auto por el presente juzgado declarando el concurso ………………... de ………………...

Se adjunta como DOCUMENTO Nº1 copia de dicho auto en el que se nombra como administrador concursal a ………………..., aceptando el cargo y tomando posesión del mismo con fecha ………………....

SEGUNDO.- [OPCIÓN A: Que en dicho auto se establecía la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado.]

[OPCIÓN B: Que en auto de fecha ……………….... se modificaron, al amparo del artículo 108 TRLC, las facultades patrimoniales del concursado, pasando de la mera intervención a la suspensión, como puede comprobarse en la copia del auto que se adjunta como DOCUMENTO Nº2.]

TERCERO.- Que como puede comprobarse en la documentación que consta en el procedimiento, la masa activa se encuentra conformada por ………………...., lo que evidencia la posibilidad de destinar una parte de estos bienes a la satisfacción del derecho de alimentos que ampara a mi representado, sin que esto entorpezca el fin del perseguido por el procedimiento concursal en el que nos encontramos.

Además, no existen otros medios de subsistencia de los que pueda aprovecharse mi representado, más allá de los que integran la masa activa.

CUARTO.- Que el artículo 142 del Código Civil establece que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.

Asimismo, para el caso de encontrarse inmerso en un procedimiento concursal, el artículo 123 TRLC establece que “en el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa,...

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