Solicitud de alimentos por parte del concursado que tiene las facultades de administración y disposición intervenidas

AutorvLex
Actualizado aNoviembre 2022

A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ……………….. EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ……………….. SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº ..... DE ………………..

Don/Doña ……………….., con NIF ……………….. y domicilio en ……………….., se dirige a esta ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y vengo a presentar SOLICITUD DEL CONCURSADO DE PERCEPCIÓN DE ALIMENTOS CON CARGO A LA MASA ACTIVA en base a las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERO.- Que en fecha ……………….. fue dictado auto por el juzgado de lo mercantil nº..... en el que se me declara en concurso voluntario/necesario.

Se adjunta como DOCUMENTO Nº1 copia de dicho auto en el que se nombra a esta Administración Concursal como administrador concursal, aceptando el cargo y tomando posesión del mismo con fecha ………………...

SEGUNDO.- [OPCIÓN A: Que en dicho auto se establecía la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.]

[OPCIÓN B: Que en auto de fecha .................... se modificaron, al amparo del artículo 108 TRLC, las facultades patrimoniales del concursado, pasando de la suspensión a la mera intervención, como puede comprobarse en la copia del auto que se adjunta como DOCUMENTO Nº2.]

TERCERO.- Que en virtud del artículo 123 TRLC la cuantía y periodicidad de los alimentos serán las que determine la administración concursal.

CUARTO.- Que como puede comprobarse en la documentación que consta en el procedimiento, la masa activa se encuentra conformada por ……………….., lo que evidencia la posibilidad de destinar una parte de estos bienes a la satisfacción del derecho de alimentos que tengo de acuerdo con el artículo 123 TRLC, sin que esto entorpezca el fin perseguido por el procedimiento concursal en el que nos encontramos.

Además, no tengo a mi disposición otros medios de subsistencia que los que integran la masa activa.

QUINTO.- Que el artículo 142 del Código Civil establece que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.

Asimismo, para el caso de encontrarse inmerso en un procedimiento concursal, el artículo 123 TRLC establece que “en el caso de que en la masa activa existan bienes bastantes para prestar alimentos, el concursado persona natural que se encuentre en estado de necesidad tendrá derecho a percibirlos durante la tramitación del concurso, con cargo a la masa activa, para atender sus necesidades y las de su cónyuge y descendientes bajo su potestad”. Para el caso de que las facultades de administración y disposición se encuentren...

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