STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1751
Número de Recurso1747/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00918/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1747/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 2-6-04 Iltmo. Sr. D. Pedro librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dieciseis de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 918 En el Recurso de Suplicación número 1747/02, interpuesto por SESCAM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 9-10-02 , en los autos número 376/02, sobre

DERECHOS Y CANTIDAD, siendo recurrido Erica .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda de Doña Erica condeno al SESCAM a que le abone la cantidad de 3.584,90 Eur."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Doña Erica es viuda de D. Jose Miguel que falleció el día 21 de diciembre de 2001 constante relación laboral con el demandado en virtud de contrato de trabajo suscrito el día 27 de noviembre de 1991 como celador interino en plaza vacante existente en el centro de salud de Madrigueras (Albacete). SEGUNDO.- Por escrito cursado el día 21 de enero de 2002 la actora solicitó la ayuda de socorro de fallecimiento de empleado, aportando la correspondiente documentación. TERCERO.- Por resolución de la Gerencia de Atención primaria del Insalud de fecha 5 de febrero de 2002 se denegó a la actora la ayuda solicitada por no ser el causante "personal de plantilla", la resolución consta y se da por reproducida. CUARTO.- La ayuda por fallecimiento asciende a la suma de 3.584,90 Eur. ,estando de acuerdo ambas partes."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre Ayuda de Socorro por Fallecimiento, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la representación letrada de la empleadora recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, y cobijado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95 , está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 12 de 14-10-83 , Ley del Proceso Autonómico, en relación con el apartado F), punto 3) del Real Decreto 1476, de 27-12-01 , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, e interpretación errónea del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con cierta doctrina jurisprudencial que cita. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

La cuestión planteada en demanda es la del derecho de la demandante a percibir una mejora de Seguridad Social con cargo a la empresa, consistente en un socorro por fallecimiento de su esposo, que venía previsto en la norma estatutaria de aplicación, dictándose Sentencia que estima el derecho de la demandante a su percepción, pese a que la vinculación entre las partes era de carácter interino, en atención a razones que van encaminadas a evitar discriminaciones o tratos desiguales sin justificación suficiente, como consecuencia del carácter fijo o temporal de la vinculación entre las partes.

El recurso, posiblemente por error, está encaminado todo el tiempo a realizar diversas alusiones y argumentaciones que están relacionadas con los litigios sobre pago de cuotas colegiales del personal estatutario, lo que nada tiene que ver con el objeto de la presente controversia, así como sobre si tal responsabilidad debe de ser del INSALUD, empresa de...

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