AAP Tarragona 61/2020, 20 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2020
Número de resolución61/2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120090227752

Recurso de Queja 911/2019 -C

Materia: Quejas art.2168 LEC

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 802/2010

Parte recurrente/Solicitante: Alfredo

Procurador/a: Rosa Monne Tost,

Abogado/a: Manel Albiac Cruxent

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

A U T O 61/2020

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

Don Joan Perarnau Moya

MAGISTRADOS

Don Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Doña Matilde Vicente Díaz

En Tarragona, a 20 de febrero de 2020.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de queja nº 911/19 frente al auto de 16 de octubre de 2019, dictado por el juzgado de primera instancia nº 3 de Reus, en proceso ejecución de títulos judiciales 802/2010, a instancia de DON Alfredo, como ejecutado-

recurrente, representado por la procuradora Dª Rosa Monné Tost y defendido por el letrado D. Manel Albiac Cruxent y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- DON Alfredo interpone recurso de queja frente al auto de fecha 16 de octubre de 2019 dictado en el ejecución de títulos judiciales nº 802/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Reus, que denegó la admisión a trámite del recurso de apelación formulado por el citado DON Alfredo y la mercantil ALNIMAR, S.L, frente al auto de fecha 3 de julio de 2019, que, a su vez, desestimaba el recurso de revisión contra el decreto de adjudicación dictado por la Letrada de la Administración de Justicia el 18 de abril de 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el ámbito del proceso de ejecución de títulos judiciales 802/2010 se dictó por la Letrada de la Administración de Justicia decreto el 18 de abril de 2019 en que, celebrada la subasta, se adjudicaba a la mercantil FELKIRC, S.L, una embarcación por el precio de 135.000 euros. Interpuesto recurso de revisión por la representación de ALNIMAR, S.L, al que se adhirió la representación de DON Alfredo, se dictó auto el 3 de julio de 2019 que desestimaba el recurso de revisión, reseñando que la pretensión de fondo en que se basaba, la nulidad de actuaciones por defecto en los títulos que dieron lugar al juicio cambiario, había sido reiteradamente rechazada en resoluciones precedentes del Juzgado con efectos de cosa juzgada. Contra la citada resolución se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de DON Alfredo y la mercantil ALNIMAR, S.L, que fueron inadmitidas a trámite por el auto de 16 de octubre de 2019, ahora recurrido en queja.

Indica la parte recurrente que reiteradamente ha expuesto que los pagarés al portador que fundamentaron el juicio cambiario no eran un título hábil para su inicio, siendo que esta cuestión es de orden público procesal y apreciable de of‌icio en cualquier momento del procedimiento y el Juzgado número 3 de Reus ha rechazado apreciar la nulidad, al contrario de lo que verif‌icó el Juzgado de Primera Instancia número 6 de la misma ciudad, que declaró de of‌icio la nulidad de actuaciones de juicio cambiario número 2255/2009 donde se ejecutaban unos pagarés al portador idénticos a los que son objeto de este procedimiento ejecutivo. Se considera que el auto de 3 de julio de 2019, que desestimó el recurso de revisión contra el decreto de adjudicación, es recurrible en apelación, de conformidad con el art. 454 bis 3 y 455.1 de la LEC, pues pone f‌in al proceso de ejecución y resuelve de manera def‌initiva una cuestión trascendente que no puede plantearse en un momento posterior. Cita, como ejemplo de la admisibilidad del recurso de apelación frente a la revisión del decreto de adjudicación, diversas resoluciones que admiten el recurso de queja frente a inadmisiones de la apelación en estos casos y otras en que se ha entrado en el fondo del recurso de apelación sin plantearse su admisibilidad.

SEGUNDO

Como es obvio no puede esta Sala entrar a realizar valoración alguna sobre la cuestión de fondo debatida en la ejecución, esto es, la posible nulidad de actuaciones por inhabilidad inicial del título cambiario. Debe limitarse la Sala a valorar si el auto que resuelve la revisión contra el decreto de adjudicación es o no apelable. Y, ciertamente, en esta cuestión hay dos posturas doctrinales enfrentadas.

Una primera postura considera que el decreto de adjudicación pone f‌in al proceso de ejecución, quedando pendientes cuestiones formales, como la inscripción del dominio, o de mera ejecución de esa resolución, como la entrega de la posesión. Tampoco la falta de regulación específ‌ica en el procedimiento de ejecución ( art. 670 de la LEC), debe ser interpretada en el sentido de que no cabe apelación toda vez que no es el único vacío legal en los procedimientos de ejecución en materia de recursos, por lo cual cabe acudir a las normas generales. El artículo 454 bis 3 de la LEC reseña que contra el auto resolviendo el recurso de revisión solo cabrá recurso de apelación cuando ponga f‌in al procedimiento o impida su continuación. Toda vez la cuestión no puede ser suscitada en un momento posterior, debe considerarse que el auto que resuelve el recurso de revisión contra el decreto de adjudicación es un auto def‌initivo, a los efectos previstos en el artículo 455-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y recurrible en apelación. En esta línea argumental cabe situar el auto de la Audiencia Provincial de Girona, sección 1, del 4 de octubre de 2019 (ROJ: AAP GI 1010/2019), auto: 230/2019 Recurso: 333/2019, el auto de la Audiencia Provincial de Córdoba, sección 1, del 3 de octubre de 2019 ( ROJ: AAP CO 139/2019) 281/2019 Recurso: 1676/2018, o a la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en auto 474/2018 de 18 de julio.

Sin embargo otra doctrina, que es la que mantiene esta Sala, parte de la consideración del régimen específ‌ico relativo a los recursos que rige en ejecución y considera que no cabe recurso de apelación contra el auto que resolvió un recurso de revisión contra el decreto de adjudicación. Conforme el art. 670.8 de la L.E.C. " Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso,

que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • AAP Jaén 93/2021, 21 de Abril de 2021
    • España
    • 21 Abril 2021
    ...no prevé recurso de apelación alguno contra las decisiones relativas a la adjudicación y presentación de tercer postor". También el AAP Tarragona de 20-2-2020 manif‌iesta: "Por tanto, en ejecución las resoluciones dictadas solo son susceptibles de recurso apelación cuando así se disponga de......
  • AAP Granada 36/2022, 16 de Marzo de 2022
    • España
    • 16 Marzo 2022
    ...no prevé recurso de apelación alguno contra las decisiones relativas a la adjudicación y presentación de tercer postor". También el AAP Tarragona de 20-2-2020 manif‌iesta: "Por tanto, en ejecución las resoluciones dictadas solo son susceptibles de recurso apelación cuando así se disponga de......
  • AAP Jaén 25/2022, 27 de Enero de 2022
    • España
    • 27 Enero 2022
    ...no prevé recurso de apelación alguno contra las decisiones relativas a la adjudicación y presentación de tercer postor". También el AAP Tarragona de 20-2-2020 manif‌iesta: "Por tanto, en ejecución las resoluciones dictadas solo son susceptibles de recurso apelación cuando así se disponga de......
  • AAP Jaén 90/2021, 19 de Abril de 2021
    • España
    • 19 Abril 2021
    ...no prevé recurso de apelación alguno contra las decisiones relativas a la adjudicación y presentación de tercer postor". También el AAP Tarragona de 20-2-2020 manif‌iesta: "Por tanto, en ejecución las resoluciones dictadas solo son susceptibles de recurso apelación cuando así se disponga de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR