SAP Pontevedra 196/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:864
Número de Recurso231/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.196

En Pontevedra a doce de abril de dos mil siete

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ordinario 236/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Villagarcia de Arousa, a los que ha correspondido el Rollo núm. 231/07, en los que aparece como parte apelante- demandado: D. Marcelino

, no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandante: D. Ismael , representado por el Procurador D. PEDRO A. LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. LUIS GUILLÁN PEDREIRA, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villagarcia de Arousa, se dictó sentenciacuyo fallo textualmente dice:

"Se estima la demanda principal presentada por el procurador D. Ismael en su propio nombre frente a

D. Marcelino , imponiendo al Sr. Marcelino la obligación de abonar al Sr. Ismael la cantidad de 5.000 euros en concepto de principal, 1.095,20 euros en concepto de intereses vencidos hasta la fecha de la presentación de la demanda, así como los vencidos desde esa fecha hasta el completo pago de la cantidad adeudada.

Se desestima la reconvención formulada por el representante procesal de D. Marcelino frente a D. Ismael , absolviendo al reconvenido de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas derivadas del presente procedimiento a la parte demandada-reconviniente, D. Marcelino ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Marcelino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 12 de abril de 2007 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por D. Marcelino se pretende la revocación de la Sentencia condenatoria dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 236/05 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilagarcía de Arousa relativo a un préstamo suscrito en documento privado cuya devolución se le reclama aduciendo que se trató de un contrato absolutamente simulado y que no tenía causa. Firmó el contrato porque el demandante necesitaba justificar la disposición de un dinero y hacerle un favor.

A esta pretensión se opone D. Ismael alegando que el contrato no fue simulado sino que respondía a la realidad, los pretendidos defectos que presente el contrato no lo invalidan; la prueba testifical no puede desvirtuar el contenido del contrato y además bastaba para justificar que no pudo firmarlo con la mera aportación de un informe médico y, por último no cabe acoger la existencia de vicios del consentimiento que no se han alegado en la fase del plenario.

SEGUNDO

La relación jurídica que vincula a ambas partes se configura como un contrato de préstamo suscrito el 10 de junio de 2002 en documento privado, hecho éste reconocido también por los dos litigantes que conlleva la obligación de devolver lo recibido más los intereses pactados en los términos pactados conforme al art. 1753 del Código sustantivo.

Insiste el apelante en la misma argumentación de la instancia y ampliándola asimismo a la concurrencia de vicios del consentimiento.

En primer lugar y por lo que hace a la alegación de SIMULACIÓN ABSOLUTA aduce que el contrato presenta defectos o signos inequívocos que avalan la inexistencia de causa, los que se hicieron constar expresamente para acreditar esta circunstancia. A saber: a) firmas intercambiadas debajo del nombre; b) raspaduras; c) diferencias en la cantidad en número ( 50.000 euros) y en letra ( cinco mil euros), estos últimos son los que se reclaman.

Se alega asimismo que la juzgadora a quo no debió olvidar que la prueba plena de la simulación es prácticamente imposible por el empeño que ponen las partes...

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