SAP A Coruña 324/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:1556
Número de Recurso361/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 324/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a cinco de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 25/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Eugenio , representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Gómez Pérez y con la dirección de la Letrada Sra. Benedetti Sanmartín y representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro y de otra como DEMANDADOS Y APELANTE DON Benedicto Y DOÑA Antonia , representados en primera instancia por el Procurador Sr. López Sánchez y con la dirección del Letrado Sr. Estevez Doamo; versando los autos sobre ALTERACION DE ELEMENTOS OCMUNES Y OBRAS ILICITAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, con fecha 30-12-05 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por DONEugenio , debo condenar y condeno a DON Benedicto y DOÑA Antonia a retirar de de la terraza de la que tienen atribuido su uso en el inmueble sito en el número NUM000 de la RUA000 de unta de Miño, el cerramiento de parte de la superficie de la misma de tabique de ladrillo con la puerta de madera y ventana de aluminio que se abren en el mismo.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción, que es ejercitada por el actor D. Eugenio contra los demandados D. Benedicto y Dª Antonia , directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que les condene a retirar las obras ejecutadas en el patio común del inmueble litigioso, sometido al régimen de propiedad horizontal, en el que ambas partes litigantes son propietarios de sendos pisos respectivamente el NUM001 y NUM002 letra NUM003 del edificio, sito en la calle RUA000 , nº NUM000 , de la localidad de Miño ( A Coruña ). Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, en la que estimando parcialmente la demanda condenó a los demandados retirar de la terraza, de la que tienen atribuido su uso, el cerramiento de la parte de la superficie de la misma de tabique de ladrillo con la puerta de madera y ventana de aluminio que se abren en el mismo, sin hacer especial pronunciamiento en costas, contra el mentado pronunciamiento judicial se formuló por los codemandados el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Conforme a reiterada jurisprudencia de Sala 1ª del Tribunal Supremo, cualquiera de los condueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros ( Sentencias de 9 de febrero y 28 de octubre de 1991, 15 de julio de 1992, 31 de diciembre de 1996, 14 de octubre de 2004, 23 de diciembre de 2005 entre otras). En este sentido, la sentencia de dicho Alto Tribunal de 9 de febrero de 1991 , especifica que "cualquiera de ellos puede, en legítima defensa de sus intereses, promover acciones o excepcionar cuantos medios jurídicos a su alcance puedan asistirle, habida cuenta de que a tenor de esa misma doctrina los resultados perjudiciales no...

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