SAP Málaga 5/2008, 10 de Enero de 2008
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2008:539 |
Número de Recurso | 872/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 5
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION QUINTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
Dª MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 872/2007
AUTOS Nº 1656/2006
En la Ciudad de Málaga a diez de enero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MANOSALBAS GÓMEZ, MANUEL y defendido por la Letrada Doña INMACULADA MORALES RIVERO. Es parte recurrida DIRECCCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA CONSEJERIA OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES y Isidro y defendido por el Letrado D. JUNTA DE ANDALUCIA LETRADO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16-04-2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr/a MANOSALBAS GOMEZ, MANUEL en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 Nº NUM000 DE MALAGA contra DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA CONSEJERIA OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y Isidro , rebelde, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a D. Isidro al pago de la cantidad de la cantidad de 781,94 euros de principal, más los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas; ABSOLVIENDO a DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA CONSEJERIA OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES de los pedimentos de la demanda; todo ello con condena en costas al demandado condenado, salvo las causadas a instancia de DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA Y VIVIENDA DE LA CONSEJERIA OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES que correrán a cargo de la actora, y ello si las hubiere".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los peceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 19 de Diciembre de 2007 quedando visto para dictar la oportuna resolución.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
Disconforme con el pronunciamiento judicial que absuelve a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Publicas de la reclamación de cuotas debidas a la Comunidad de Propietarios actora, comparece en esta alzada su representación procesal, alegando, en síntesis, que este organismo no comunicó a quien había transmitido la propiedad, cosa que bien pudo hacer en contestación al requerimiento previo a la demanda, único supuesto que le exoneraría de responsabilidad y que dado que continúa ostentado la condición de propietario de la vivienda, se hace obligada su condena en virtud de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley de Propiedad Horizontal . Pretensión revocatoria a la que opone la letrada de la Junta de Andalucía, al compartir los razonamientos contenidos en la sentencia de recurrida.
Como pone de manifiesto la letrada de la Junta de Andalucia, esta Sala ya se ha pronunciado, en supuesto idéntico al que nos ocupa, en rollo de apelación nº 210/2006, por lo que no cabe sino traer de nuevo a colación lo argumentado en esta sentencia en orden a la obligación o no de pago de las cuotas comunitarias, en supuestos de titularidad (formal) por parte de la actual Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Publicas, cuestión que fue resuelta en sentido negativo ya que " lo primero que debe tenerse claro es quién está obligado a contribuir a los gastos generales; el artículo 9.1 de la LPH , especifica que es el propietario del piso o local, pues el nacimiento y la existencia de la misma se conecta a la titularidad de un derecho real, el de propiedad por lo que la persona del deudor viene determinada por la titularidad jurídico-real. Y el artículo 21.1 dispone "Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda...".. El sujeto de la obligación de pago es siempre el propietario del piso o local, y si se deja de ser propietario porque se transmite el derecho o porque se renuncia, se dejará también de...
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