Los sistemas de valoración de la prueba y la carga de la prueba: nociones que precisan revisión

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas261-280
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LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN
DE LA PRUEBA Y LA CARGA DE LA PRUEBA:
NOCIONES QUE PRECISAN REVISIÓN*
1. INTRODUCCIÓN
Se ha escrito mucho sobre valoración de la prueba 1, y más aún sobre la
carga de la prueba 2. Ambas cuestiones han llenado bastantes páginas de la
* Publicado en lengua alemana en la Zeitschrift für Zivilprozess International, núm. 13, 2008,
pp. 297 y ss., y en lengua española en la Revista Peruana de Derecho Procesal, 14, año XIII, 2009,
pp. 309 y ss., XXX Congreso colombiano de Derecho Procesal, Bogotá, 2009, pp. 1013 y ss., Revista
La Ley (Argentina), núm. 6, julio de 2010, con el título «Valoración y carga de la prueba», pp. 1 y ss.,
Justicia, núm. 3-4, 2011, pp. 91 y ss.
1 Se citan únicamente los trabajos más difundidos. W. ENDEMANN, «Die freie Beweisprüfung im
Civilprozesse», AcP, núm. 41 (1858), pp. 92 y ss. «Die Folgen freier Beweisprüfung im Civilprozes-
se», AcP, núm. 41(1858), pp. 289 y ss. «Die freie Prüfung des Zeugenbeweises», AcP, núm. 42 (1859),
pp. 246 y ss. «Der Urkundenbeweis ohne gesetzliche Beweisregeln», AcP, núm. 43 (1860), pp. 1 y ss.
«Der Eid bei freier Beweisführung», AcP, núm. 43 (1860), pp. 349 y ss. E. DÖHRING, La prueba, su prác-
tica y apreciación, trad. Banzhaf, Buenos Aires, 1964. H.-D. HEESCHER, Untersuchungen zum Merkrnal
der freien Überzeugung in § 286 ZPO und § 261 StPO - Versuch einer Neubestimmung, Münster, 1974.
NOBILI, Il principio del libero convincimento del giudice, Milano, 1974. R. GREGER, Beweis und Wahr-
scheinlichkeit, Das Beweiskriterium im Allgemeinen und bei den sogenannten Beweiserleichterungen,
Erlangen-Nürnberg, 1978. F. JIMÉNEZ CONDE, La apreciación de la prueba legal y su impugnación, Sa-
lamanca, 1978. G. WALTER, Freie Beweiswürdigung, Tübingen, 1979. A. EVERS, Begriff und Bedeutung
der Wahrscheinlichkeit für die richterliche Beweiswürdigung, Freiburg, 1979. EGGLESTON, Evidence,
Proof and Probability, London, 1983. L. MUÑOZ SABA, Tratado de probática judicial, Barcelona, 1992.
SCHMITT, Die richterliche Beweiswürdigung im Strafprozess, 1992. J. C. CABAÑAS GARCÍA, La valoración
de las pruebas y su control en el proceso civil. Estudio dogmático y jurisprudencial, Madrid, 1992.
E. SCHNEIDER, Beweis und Beweiswürdigung: unter besonderer Berücksichtigung des Zivilprozesses,
München, 1994. J. IGARTUA SALAVERRIA, Valoración de la prueba, motivación y control en el proceso
penal, Valencia, 1995. D. LEIPOLD, Wahrheit und Beweis im Zivilprozeß, FS Nakamura, 1996, pp. 301 y
ss. M. TARUFFO, La prueba de los hechos, trad. Ferrer, Madrid, 2002. M. G. PERBAND, Der Grundsatz der
freien Beweiswürdigung im Zivilprozess (§ 286 ZPO) in der Rechtsprechung des Reichsgerichts, Frank-
furt am Main, 2003. M. GASCÓN ABELLÁN, Los hechos en el derecho. Bases argumentales de la prueba,
Madrid-Barcelona, 2004. J. FERRER BELTRÁN, La valoración racional de la prueba, Madrid, 2007. R.
BENDER, A. NACK y W.-D. TREUER, Tatsachenfeststellung vor Gericht, München, 2007.
2 Abundan las obras sobre problemas concretos de la carga de la prueba, pero entre los trabajos
más generalistas cabe mencionar a H. FITTING, «Die Grundlagen der Beweislast», ZZP, núm. 13 (1889),
JORDI NIEVA FENOLL LA CIENCIA JURISDICCIONAL: NOVEDAD Y TRADICIÓN
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literatura procesalista, aunque sobre la segunda se ha ocupado en gran medi-
da también la jurisprudencia, que ha ido perf‌ilando sus fronteras y excepcio-
nes a golpe de caso concreto 3. Lo que son ambas nociones es bastante claro,
pese a que la def‌inición de carga de la prueba pueda parecer más confusa por
las diferentes versiones que existen sobre algunos aspectos de su contenido
en los distintos ordenamientos.
El problema que se plantea con ambas instituciones es la insuf‌iciencia, pese
al gran mérito de muchos trabajos 4, del estudio doctrinal y jurisprudencial so-
bre las mismas. Cuando la valoración de la prueba es legal, al juez no se le per-
mite plantear duda alguna. Simplemente tiene que creer aquello que le dice la
ley que crea, sin posibilidad de contradicción. En cambio, cuando la ley dispone
la valoración libre de la prueba, se le dice al juez que utilice simple y llanamente
su intelecto, disfrazando esta af‌irmación con diversas expresiones como el leal
saber y entender, las reglas de la sana crítica, las máximas de experiencia, la ínti-
ma convicción, el grado de prueba, los estándares de prueba, etcétera.
Pero no se le dice en absoluto cómo debe realizar dicha valoración. Tam-
poco se lo dice, en general, la Doctrina. Y si se lo dijera, muy probablemente
se descubriría que no se ajusta a la realidad la tradicional clasif‌icación de la
valoración de la prueba en libre y legal. Si se analiza la esencia de la valora-
ción, incluso de un modo superf‌icial, se verá cómo dicha valoración proba-
blemente no sea clasif‌icable. Lo veremos más adelante.
Y con respecto a la carga de la prueba sucede algo parecido. Es sabido
que puede ser muy injusta la aplicación estricta de la regla básica que se
establece en muchos ordenamientos, lo que propicia «inversiones», «aligera-
mientos» —aunque teóricamente estos últimos no alteren la distribución de
la carga de la prueba— y diversas excepciones cubiertas bajo diferentes ter-
minologías que son incompatibles, en realidad, con el mantenimiento en sus
términos, no ya de la regla básica, sino de la propia institución. Aunque de lo
que se trata, con frecuencia, es simplemente de intentar analizar el problema
probatorio bajo la mecánica de las presunciones, porque en algunos casos
no tenemos pruebas directas de un hecho, sino solamente indicios. Y, en el
fondo, las presunciones no son más que un esquema de razonamiento de la
pp. 1 y ss. L. ROSENBERG, Die Beweislast, Berlin, 1923. A. BLOMEYER, «Die Umkehr der Beweislast»,
AcP, núm. 158 (1959/1960), pp. 97 y ss. EKELÖF, «Beweiswürdigung, Beweislast und Beweis des ersten
Anscheins», ZZP, núm. 75 (1962), pp. 289 y ss. A. BLOMEYER, Beweislast und Beweiswürdigung im Zivil-
und Verwaltungsprozeß. Empf‌iehlt es sich, das Recht der Beweislast und der Beweiswürdigung durch ge-
setzliche Vorschriften fortzubilden und in welchem Sinne?, Gutachten für den 46. Deutschen Juristentag,
München, Berlin, 1966. D. LEIPOLD, Beweislastregeln und gesetzliche Vermutungen, 1966. H.-J. MUSIELAK,
Die Grundlagen der Beweislast im Zivilprozeß, Berlin, 1975. D. LEIPOLD, Beweismaß und Beweislast im Zi-
vilprozeß, 1985. G. BAUMGÄRTEL, Beweisrechtliche Studien. Beweiswürdigung - Abgrenzung zur Beweislast
- Beweismaß, Festschrift der Rechtswissenschaftlichen Fakultät zur 600-Jahr-Feier der Universität zu
Köln, pp. 165 y ss., Kö1n, 1988. D. LEIPOLD, «Comentario al §286 ZPO», en STEIN y JONAS, Kommentar
zur ZPO, Tübingen 1997, pp. 513 y ss. G. BAUMGÄRTEL, Handbuch der Beweislast im Privatrecht, 1999.
3 Así lo destaca D. LEIPOLD, Beweismaß und Beweislast im Zivilprozeß, Berlin, 1985, p. 5.
4 Destacando sobre todo, pese a ser ya antiguo, L. ROSENBERG, Die Beweislast, Berlin, 1923.
También tiene una importancia destacada en Italia el estudio de M. TARUFFO, La prueba de los he-
chos, trad. Ferrer, Madrid, 2002. Y en España los trabajos de M. SERRA DOMÍNGUEZ, «De la prueba
de las obligaciones», en AAVV, ALBALADEJO (dir.), Comentarios al Código Civil y compilaciones fora-
les, Madrid, 1991, pp. 1 y ss.

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