Oralidad e inmediación en la prueba: luces y sombras
Autor | Jordi Nieva Fenoll |
Páginas | 301-313 |
301
ORALIDAD E INMEDIACIÓN EN LA PRUEBA:
LUCES Y SOMBRAS*
1. INTRODUCCIÓN
Parece un dogma, y como tal dogma, incontestable, que la prueba debe
ser practicada de forma oral. Sin embargo, esa conclusión no pasa de ser
una sugerencia, aceptable en la mayoría de las ocasiones. Pero, desde lue-
go, no es inobjetable que toda la prueba deba ser oral. La prueba docu-
mental, por su propia esencia, es escrita y, al menos en principio, debe ser
escrita, sin perjuicio de que se ilustre al juez sobre alguno de los extremos
del documento en forma oral. Si se tiene en cuenta, además, que en la
enorme mayoría de los procesos civiles la prueba es predominantemente
documental 1 y que, en realidad, en los procesos penales la prueba más fia-
ble es muchas veces esa misma prueba documental —o pericial, constando
la pericia en un informe escrito que muchas veces no se objeta—, es obvio
que quizás deba realizarse un alto en el camino para la reflexión en esta
materia, centrando lo que realmente se quiere decir cuando se afirma que
la prueba debe ser oral.
No voy a proponer en este trabajo que la prueba pase a ser escrita, o que los
jueces vuelvan a «practicar» la prueba de forma escrita, o persistan en esa secu-
* Publicado en AAVV, VII Congreso Panameño de Derecho Procesal, Colombia, 2010, Civil Pro-
cedure Review, v. 1, núm. 2: 27-41, julio-septiembre de 2010 (ISSN 2191-1339), Revista jurídica del
Perú, núm. 122, abril de 2011, pp. 289-300. Revista de Derecho (Chile), núm. 24, diciembre de 2010,
pp. 35-51 (ISSN 0717-5469). Justicia, núm. 1, 2012, pp. 101-120.
1 Lo que llevó, acertadamente, al legislador español, a disponer la celebración escrita del pro-
ceso cuando la única prueba existente era la documental. Vid. art. 429.8 de la Ley de Enjuiciamien-
to Civil: «Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y estos ya se hubieran
aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y
ni las partes ni el tribunal solicitarán la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de
su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los
veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia».
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