La declaración de niños en calidad de partes o testigos

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas359-372
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LA DECLARACIÓN DE NIÑOS EN CALIDAD
DE PARTES O TESTIGOS*
1. INTRODUCCIÓN
No es sencillo, en absoluto, valorar las pruebas que suponen declaracio-
nes de personas, pese a que en la práctica, esta labor de valoración suele
hacerse con extraordinaria ligereza, o bien a través de una serie de prejuicios
y tópicos inveterados e inaceptables, fruto todo ello de la tradicional falta de
formación de los jueces sobre este particular.
Sin embargo, cuando estas declaraciones tienen que realizarlas menores
de edad, las dif‌icultades de valoración de esa prueba aumentan considerable-
mente dado que, en primer lugar, un niño no tiene las mismas capacidades
cognitivas que un adulto y, además, en función de cuáles sean dichas capaci-
dades en ese niño en concreto, es posible que el menor confunda su imagina-
ción, o incluso sus sueños, con la realidad. Pero por otra parte, tampoco es
sencillo averiguar con precisión las capacidades cognitivas de cada niño en
cada caso específ‌ico. Se suelen mencionar edades aproximadas como punto
de referencia —en torno a los siete años—, pero lo cierto es que la impreci-
sión es muy grande, tanto como es de variado el propio ser humano, y más
a esas edades.
En consciencia de lo anterior, históricamente se había prohibido el tes-
timonio de los niños, y hasta de los adolescentes. En concreto, el Liber iu-
diciorum, de raíz germánica, estableció la prohibición de testif‌icar para los
menores de catorce años 1. Y las Partidas del Derecho castellano dispusieron
también la prohibición de testif‌icar a los menores de catorce años en pleitos
civiles, pero en el proceso penal esa prohibición se extendió hasta los veinte
* Publicado en Revista de Derecho Procesal (Argentina), 2012, I, pp. 551 y ss.; Anuario de Justi-
cia de Menores, núm. XI, 2011, pp. 99 y ss.; Justicia, núm. 1, 2012, pp. 121 y ss.
1 Fuero Juzgo, Lib. II, tít. IV, XII.

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