Concepto y naturaleza jurídica de los reconocimientos de identidad
Autor | Jordi Nieva Fenoll |
Páginas | 389-404 |
389
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
DE LOS RECONOCIMIENTOS DE IDENTIDAD*
1. INTRODUCCIÓN
Existe una tremenda distancia entre la aceptación social de los reconoci-
mientos de identidad, que es muy alta, y el estudio jurídico —e incluso psi-
cológico— de dichos reconocimientos, que es ínfimo, sobre todo el jurídico 1.
Es cierto que la fiabilidad de estos reconocimientos es relativamente baja
por diversas razones muy fundamentadas, como reconocen los psicólogos
del testimonio 2. Pero con todo y con ello, no hubiera debido ser dejada en
el olvido una diligencia a la que incluso se refirió la Ley de Enjuiciamiento
Criminal de 1882 3.
Sea como fuere, cabe distinguir dos tipos de estos reconocimientos: los
fotográficos, y los que se conocen como reconocimientos en rueda. Ambos
son, como veremos, distintos, aunque tienen en común la utilización de una
misma herramienta: la memoria de las personas.
De hecho, es esa memoria el objeto de la diligencia que nos ocupa. Y la
memoria es un dato científicamente muy complejo que no puede ser analiza-
do a primera vista. Puede pensarse que podríamos contentarnos con que la
persona cuya memoria debe evaluarse, señale «clara y determinantemente»
al sospechoso, como exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal 4. Pero actual-
* Publicado en AAVV, Identificaciones fotográficas y en rueda de reconocimiento: un análisis
desde el Derecho procesal penal y la psicología del testimonio, Marcial Pons, 2014, pp. 15 y ss.
1 Con alguna excepción relevante en la doctrina. Vid. V. GIMENO SENDRA, Derecho procesal pe-
nal, Madrid, 2007, pp. 457 y ss. En la legislación es esencial la lectura del Código D de la Police and
Criminal Evidence Act del Reino Unido (2011).
2 Vid. A. L. MANZANERO PUEBLA, «Identificación de personas: las ruedas de reconocimiento»,
en AAVV (GARRIDO, MASIP y HERRERO), Psicología jurídica, Madrid, 2008, p. 328.
3 Arts. 369 y 370.
4 Art. 369. La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere
de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras
JORDI NIEVA FENOLL LA CIENCIA JURISDICCIONAL: NOVEDAD Y TRADICIÓN
390
mente sabemos que la vehemencia con que una persona declare saber algo,
no es indicativo normalmente 5 de nada 6, más allá de que pueda ser apasiona-
da o tenga ciertas dotes escénicas. Y habitualmente ni siquiera eso.
Con independencia de la fiabilidad de la diligencia 7, es preciso buscar-
le su ubicación en el ordenamiento jurídico. No debe ser por más tiempo
«algo» que hace la policía, o algunos tribunales, sin sujeción a procedi-
miento alguno y, sobre todo, sin completa consciencia de su naturaleza
jurídica.
En el presente trabajo intentaré contribuir a la integración de esta lagu-
na, centrando fundamentalmente el carácter de esta actividad a partir de su
utilidad principal y de su objeto, para buscarle seguidamente, partiendo de
esa misma realidad empírica, su ubicación en las distintas fases del proceso
penal.
2. TIPOLOGÍA DE LOS RECONOCIMIENTOS:
FOTOGRÁFICOS Y EN RUEDA
Antes de abordar el estudio jurídico de estos medios, habría de ser útil
concretar, siquiera brevemente, una mínima definición y descripción de los
reconocimientos de identidad.
Los Gobiernos, en general, a través de diversas bases de datos, poseen
fotografías de la mayoría de la población. La policía judicial acostumbra a
disponer de recopilaciones más particulares de estas fotografías, compiladas
en virtud de diferentes criterios dispares entre las diversas comisarías y cuer-
pos policiales. En algunos lugares están agrupadas por edades y sexos de los
fotografiados, en otros por tipos de delito por el que fueron sospechosas las
personas que figuran en dichos álbumes —en papel o informatizados—, en
otros por aspecto físico o por raza, etcétera.
Pues bien, el reconocimiento fotográfico consistiría en mostrar a la per-
sona testigo o víctima de un delito, una serie de estas fotografías para com-
probar si reconoce a alguna o algunas de las personas que vio en la escena
de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no
pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento
manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus
declaraciones designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente. En la diligencia que se
extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que
hubiesen formado la rueda o grupo.
5 A falta de otros aspectos a valorar, esas expresiones externas pueden ser de cierta utilidad en
personas con capacidades cognitivas disminuidas. Cfr. IBÁÑEZ PEINADO, Psicología e investigación
criminal: el testimonio, Madrid, 2009, pp. 295 y ss. Vid., también, J. MASIP, A. GERNÁN y C. HERRERO,
«Verdades, mentiras y su detección a partir del comportamiento no-verbal», en AAVV, GARRIDO,
MASIP y HERRERO (coord.), Psicología jurídica, Madrid, 2008, pp. 475 y ss.
6 Vid. A. L. MANZANERO PUEBLA, Psicología del testimonio, Madrid, 2008, pp. 196-197. I. IBABE
EROSTARBE, Psicología del testimonio, Donostia, 2000, pp. 109 y ss. MANZANERO PUEBLA, Identifica-
ción de personas, op. cit., p. 326.
7 Que no suele ser muy alta. Vid. el relato de A. ASHWORTH y M. REDMAYNE, The criminal pro-
cess, Oxford, 2010, pp. 130-131.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba