STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:14514
Número de Recurso1822/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1822/2002 Rollo núm. 1822/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 12 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7972/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 31 de diciembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 523/2001 y siendo recurrido el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Francisco , debo absolver y absuelvo al Banco Santander Central Hispano, S.A. de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora viene prestando servicios para la demandada desde el 01.03.76, ostenta en la actualidad la categoría profesional de Técnico nivel V, especialista y percibe un salario mensual de 451.282'- ptas. con inlcusión de prorratas de pagas extras.

  1. - En fecha 28 de junio de 1993, la empresa demandada (entonces Banco Central Hispano, S.A.), publicó la "Nota de particularidades núm. 26/93" de desarrollo profesional y regulación de ascensos de los componentes de los equipos de Inspección y Auditoría, cuyo objeto según la propia Nota "es dar a conocer, en líneas generales, el perfil profesional de las personas que integran los Equipos de Inspección y Auditoría, sus niveles y categorías y las condiciones que definirán en el futuro, su carrera profesional".- doc. nº1 del ramo de prueba de la demandada-.

  2. - En marzo de 1999 entraron en vigor los pactos de fusión dada la absorción del Banco Central Hispanoamericano, S.A. por el Banco de Santander, S.A., pasándose a denominar Banco Santander Central Hispanoamericano, S.A. 4.- En fecha 03.03.99 se firmó un Acuerdo entre los representantes de los dos Bancos en fusión y los representantes de las distintas secciones sindicales en aras a determinar los principios básicos que debían regir en las decisiones y conductas que se adoptaran para la garantía de la continuidad de las relaciones laborales, así como la consecución de las mejores condiciones posibles de trabajo, formación y desarrollo.

    En dicho acuerdo en ningún momento se nombra la Nota de Particulares 26/93. -doc. 2 del ramo de prueba de la demandada.- 5.- En la Nota de Particularidades 26/93 se establecía que "Los subinspectores, Jefe 5ª A, accederán al cargo de Inspector 2ª, con la categoría profesional de Jefe de 4ª A, en un período máximo de cinco años desde la fecha de efectividad de su nombramiento como subinspectores, siempre que mantengan disponibilidad para viajar, además de los requisitos generales para formar parte del Equipo de Inspección, esto es, capacidad de comunicación verbal y escrita; trato exquisito; amplio espíritu de colaboración e interés en formarse profesionalmente e iniciativa e intuición para detectar síntomas de situaciones irregulares."

  3. - En aplicación de dicha Nota, el 28 de julio de 1995 se comunicó al actor por el entonces Banco Central Hispano, la resolución de promoverle para el cargo de Inspector 2, con la categoría de Jefe de 4 A y efectos de 01.8.95. En marzo de 1996 se produjo una reordenación de categorías y niveles profesionales, pasando de Jefe 4ª A, a Técnico de Nivel V, sin que constituyera modificación de la situación laboral del actor.

  4. - En la Nota de Particularidades 26/93 se establecía que "Los inspectores 2º, Jefes 4ª A, accederán al cargo de Inspector 1º, Jefe 3ª A en un período máximo de cinco años, desde la fecha de su acceso al cargo de inspector, siempre que mantengan disponibilidad para viajar, aludida al exponer el perfil personal y profesional de las personas a las que afectan estas instrucciones. Concluido dicho período si su nivel de conocimientos y restantes valores que definen el perfil de un Inspector 1ª no son suficientes, a juicio de la Dirección, se les facilitará su acoplamiento inmediato, con la misma categoría, en otras Unidades del Banco, en la plazo en la que esté ubicada la unidad de inspección a la que se encuentren adscritos, salvo mejor acuerdo con el Banco en cada caso individual.

    Excepcionalmente, podría autorizárseles su permanencia en Inspección, sin modificación de categoría, durante un nuevo plazo de 3 años, si por parte del interesado se muestra interés en ello y mantiene aspiraciones a progresar profesionalmente en el Area de Inspección y Auditoría".

  5. - El 04.09.00 cerró el Centro de Barcelona de Auditoría, pasando sus componentes y entre ellos el actor a disposición de Recursos Humanos, comunicando la empresa al actor el 29.11.00 su designación para el cargo de Especialista, con categoría y nivel de Técnico de Nivel V, y efectos de 01.11.00, manteniéndolo en el mismo nivel que ostentaba en el servicio de Inspección.

  6. - En fecha 25.01.01 el actor remitió escrito al Director de Recursos Humanos de la empresa, reclamando la categoría y nivel profesional III y con efectos de 01.08.00, pues el actor entendía reunir todos los requisitos necesarios para ascender de categoría conforme a la Nota de Particulares 26/93. Solicitud que fué denegada por comunicación de 21.03.01 en la que se precisaba que tras la fusión de ambos Bancos e integración inmediata y subsiguiente en una sola estructura organizativa del personal de Inspección y Auditoría, se procedió igualmente a la unificación de criterios y carrera de su personal adscrito, de forma que quedaron sin efecto, tras un período transitorio de un año que concluyó el 30.03.00, las particularidades que refiere en esta materia como práctica del antiguo BCH". -docs nº 11 y 12 del ramo de prueba de la actora-.

  7. - El actor hizo un curso de formación en auditoría operativa en el mes de mayo de 2000 con un total de 32 horas. -doc. núm. 14 del ramo de prueba de la actora-.

  8. - Los testigos Sr. Juan Alberto y Sr. Ricardo fueron ascendidos respectivamente en abril y junio de 2000.- testifical.

  9. - El actor solicita le sea reconocido el derecho a ascender a categoría superior, (Nivel III) con efectos 01.08.00, y las diferencias retributivas entre ambos niveles, el que ostenta (Nivel V) y el que solicita (Nivell III) y que asciende a un total de 1.113.353'- ptas. por el período 01.08.00 al 30.11.01.- cantidad en la que existe conformidad de las partes para el caso de estimarse la demanda-.

  10. - Interpuesta Papeleta de conciliación ante el SCI del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el acto se celebró el día 26 de junio de 2001 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el demandante el primero de los motivos del recurso que formula frente a la sentencia denegatoria de su pretendido "derecho... a ostentar la categoría profesional de Inspector 1ª en el Grupo Profesional de Técnico Nivel III con efectos de 1 de agosto de 2000" (y las diferencias retributivas correspondientes) a...

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