STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2003:8501
Número de Recurso14/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Demandas 14 y 17 de 2.003 acumuladas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona, a once de julio de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 14/2003 En los autos nº 14 y 17 de 2.003 acumulados, iniciados en virtud de demanda a instancia de Jose Francisco , ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2.003 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda en materia de "Règim jurídic Específic dels Síndicats" en la que interviene como parte demandante don Jose Francisco , y como parte demandada l'Associació Sindical de Professors d'Ensenyament Públic de CAtalunya (ASPEC), Eugenio , María Inmaculada , Jose Antonio , Carlos , Sara , Sebastián y Maribel en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 25.06.2003, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitvas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS 1º.- La presente demanda se ejercita en materia de régimen jurídico específico del Sindicato demandadado, compuesto por los profesores de enseñanza pública de Cataluña, en lo relativo a su funcionamiento interno y a las relaciones con sus afiliados.

  1. - La cuestión litigiosa se centra en la nulidad de los acuerdos del Secretariado Nacional de 18 de Diciembre de 2.002 y 18 de Enero de 2.003 y todos los actos posteriores, incluido el Congreso Extraordinario de Tarragona, y se proceda a nueva convocatoria de todos los miembros elegidos en la Asamblea de Mayo de 2.002.

  2. - La parte actora aporta los Estatutos del Sindicato, cuya modificación fue aprobada en la Asamblea General de 10 de Marzo de 2.002, se presentaron en la Oficina de Depósito de Estatutos de la Dirección General de Relaciones Laborales del Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña a las 13 horas del día 23 de Octubre de 2.002 establecen:

    - En su artículo 9.2 que para ser elegido miembro del Secretariado Nacional será necesario tener una antigüedad de dos años como afiliado.

    - En su artículo 16 que el Secretariado Nacional es el órgano que coordina y desarrolla los acuerdos emanados de la Asamblea General y del Consejo Nacional y estará compuesto por al menos 10 miembros:

    7 vocales, 1 presidente, 1 secretario general, 1 vicesecretario general, elegidos paritariamente a través de votación personal y directa por la Asamblea General. La renovación y revocación de miembros del Secretariado Nacional que se produzca entre Asambleas Generales corresponderá al Consejo Nacional que utilizará el criterio y sistema expuesto. Si así lo requiere el tema que haya de debatirse, podrán participar en el Secretariado Nacional con voz y voto aquellos representantes que designe cada Organización sindical territorial.

    - En su artículo 17 que se causará baja del Secretariado de forma automática después de tres faltas consecutivas sin justificar a la organización sindical territorial a la que pertenezca el miembro ausente, o más de seis en el término de un curso. El Consejo Nacional cubrirá estas bajas.

  3. - La parte demandada aporta los Estatutos del Sindicato, cuya modificación fue aprobada en Asamblea General el 10 de Marzo de 2.002, se presentaron en la Oficina de Depósito de Estatutos de la Dirección General de Relacions Laboral del Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña el 24 de Enero de 2.003, en los que no se aprecia diferencia alguna de texto con el anterior.

  4. - En fecha 18.12.02 se reunió el Secretariado Nacional de ASPEPC, asistiendo a la misma Carlos - DIRECCION000 -, Sebastián - DIRECCION001 -, Maribel , Sara , María Inmaculada por delegación de Andrea , Eugenio , Luis Andrés , Marina y Jose Antonio por delegación, excusando su asistencia Jose Francisco , y en la que se acuerda aplazar la fecha para la próxima reunión del Secretariado.

  5. - En fecha 17 de Enero de 2.003 se reune el Secretariado Nacional de ASPEPC, asistiendo a la misma Carlos - DIRECCION000 General-, Sebastián - DIRECCION001 General-, Jose Francisco , Sara , Maribel , María Inmaculada por delegación de Andrea , Eugenio , Jose Antonio , y excusan su asistencia...

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