STSJ Navarra , 8 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:778
Número de Recurso159/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a OCHO DE JUNIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL AYESA VILLAR, en nombre y representación de LOGISTICA EXTERNA S L (LOGEX), frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre TUTELA DE DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por UNION GENERAL DE TRABAJADORES, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAD y DIECISIETE MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que los hechos denunciados suponene la vulneración del derecho de huelga por parte de la dirección de la empresa demandada, y se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que abone en concepto de indemnización las cantidades señaladas en la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), Jose Carlos , Carlos Manuel , Luis Enrique , Juan Pedro , Alberto , Benedicto , Domingo , Gerardo , Jesús , Millán , Romeo , Jose Francisco , Carlos Daniel , Juan Manuel , Andrés , Constantino y Felix frente a LOGÍSTICA EXTERNA SL (LOGEX) debo declarar y declaro que los hechos denunciados suponen una vulneración del derecho a la huelga por parte de la empresa demandada condenando a ésta a estar y pasar por esta declaración y a que abone en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

- Jose Carlos ......................................... 268,38.- - Carlos Manuel ........................ 284,28.- - Luis Enrique .................................. 268,39.- - Juan Pedro ............................ 262,37.- - Alberto ................................... 262,37.- - Benedicto ................................... 268,37.- - Domingo ................................. 259,75.- - Gerardo ................ 273,4.- - Jesús ............. 265,93.- - Millán ................ 284,29.- - Romeo ........................ 318,34.- - Jose Francisco ..................................... 278,13.- - Carlos Daniel ............................ 256,95.- - Juan Manuel ...................... 275,35. .- - Andrés ................. 278,17.- - Constantino ...................................... 265,25.- - Felix .................... 268,38.- - LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB)....... 2.000.- - UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)........ 2.000.. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- LOGEX, S.L. en el centro de trabajo de Pamplona tiene como actividad única la prestación de servicios logísticos para Sain Gobain Cristalería, S.A. en suministro "just in time" y secuenciado para la planta de fabricación de automóviles de Volkswagen Navarra en Pamplona, solo una mínima parte de la actividad que ocupa a un único trabajador, que consiste en la prestación de servicios para una planta de Mercedes Benz. La empresa LOGEX realiza la actividad consistente en el montaje y secuenciación de los cristales de Volswagen Polo para su cliente Cristalería Española Sain Gobain, para lo cual dispone de parte de los trabajadores que prestan servicios en la nava de Volkswagen Navarra, S.A. quien a su vez ha contratado a Cristalería Española Saint Gobain, quien a su vez contrata con LOGEX.- El Comité de Empresa está compuesto por dos delegados pertenecientes al sindicato LAB y un perteneciente a UGT.- SEGUNDO.- Con fecha 23 de mayo de 2003, D. Luis Enrique , D. Jose Carlos ambos delegados de personal y D. Juan Alberto , delegado de prevención de LOGEX, S.L., presentaron ante el Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra el aviso de huelga indefinida a desarrollar en la empresa LOGEX, S.L. a partir del día 29 de mayo del 2.003. El citado preaviso fue dirigido igualmente a la citada empresa.- En el mismo se hace constar que la convocatoria se produce con el objeto de llegar a un acuerdo o preacuerdo en el pacto de Empresa y que las razones de la convocatoria de huelga se encuentran básicamente en den las diferencias sustanciales entre las partes en la negociación del convenio en materia salarial y en la reducción de jornada Dicha comunicación obra en autos (fol 107) que se da por reproducido.- TERCERO -La huelga se llevo a cabo durante los días 29 de mayo al 4 de junio de 2003.- CUARTO - La Inspección de Trabajo y Seguridad social levantó acta de infracción a la empresa Logex SL por incumplimiento de lo establecido en él articulo 28.2 de la Constitución Española , articulo 4.1 e) del ET y articulo 6.5 del RDL 17/ 1977 de 9 de marzo de Relaciones de trabajo por entender que se había procedido a sustituir trabajadores internamente por parte de la empresa a trabajadores en huelga por otros trabajadores de diferente nivel profesional y también contratando a otros trabajadores para sustituir a trabajadores huelguistas obrando en autos el informe emitido se da por reproducido (fol 65 a 68).- En el acta se señala que la infracción se halla tipificada y calificada como muy grave en el artículo 8.10 de Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social . Se propone una sanción de 12000 euros a la empresa demandada.- Dicha acta de infracción fue consecuencia de una visita inspectora realizada el 29 de mayo de 2003 .en cuya visita la inspectora comprobó que ese día los trabajadores de la propia empresa Francisco Javier Ramos Sánchez con categoría de Jefe de planta Lina auxiliar administrativa, Ernesto con categoría de Jefe de equipo y Humberto con categoría de jefe de equipo estaban realizando labores que no correntian ni a su puesto de trabajo ni Categoría Profesional.- QUINTO -Obra así mismo en autos contratos temporales realizados por la empresa demandada que se dan por reproducidos, n concreto: Contrato eventual por circunstancias de mercado por acumulación de tareas de fecha 26 de mayo de 2003 (fol 187) contrato de sustitución por baja por Común de Simón , trabajador que pertenece al comité de Huelga de fecha 28 de mayo de 2003 (fol 192). Contrato de sustitución por baja medica de AT sufrido por el trabajador Marco Antonio producido el 27 de mayo y de fecha de 28 de mayo de 2003.(fol 197). Además de 6 contratos firmados todos ellos día 23 de mayo de 2003 todos ellos contratos temporales eventuales por circunstancias de mercado por acumulación de tareas (fol 166 a 187).- SEXTO.- La empresa demandada interpuso demanda frente a los miembros del Comité de huelga con la pretensión de que se declarara la huelga ilegal o subsidiariamente abusiva, por Sentencia de 4 de septiembre de 2003 del juzgado de lo Social nº 1 de los de Navarra fue desestimada y ratificada por Sentencia del TSJ de Narrara de fecha 31 de diciembre de 2003 .- SÉPTIMO.- Los demandantes entienden que hubo una vulneración de derechos fundamentales, en concreto el derecho a la huelga y que ha producido un perjuicio tanto para los trabajadores afectados aso como a los sindicatos LAB y UGT presentes en el Comité de Empresa reclamando como indemnización las cantidades que se recogen en el hecho quinto de la demanda y que se dan por reproducidas. La indemnización ha sido valorada para los trabajadores afectados calculando la retribuciones que dejaron de percibir en sus nominas por los días que permanecen en huelga. De dicha...

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