SAP Córdoba 316/2006, 11 de Julio de 2006

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2006:1235
Número de Recurso306/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 316/06 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 4 de Córdoba

Autos: Ordinario 724/2005

Rollo nº 306

Año 2006

En Córdoba, a once de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por HOTUSA S.A., representado por la Procuradora González Santa-Cruz y asistida del letrado Sr. Cueto Faus, y DOÑA María Angeles , representadas Sra. Mantrana Herrera y asistido del letrado Sr. Mantrana Herrera, siendo parte apelada los mismos apelantes. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 29.3.2006 cuyo fallo textualmente dice:

" Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sra. González Santa-Cruz , en nombre y representación de Hoteles Turísticos Unidos, S.A. (Hotusa), contra doña María Angeles ,

  1. -Debo declarar y declaro que Hoteles Turísticos Unidos S.A. ( Hotusa) es la legitima propietaria del patio descrito en el hecho segundo de la demanda.

  2. -Debo condenar y condeno a la demandada a que , en el plazo de un mes proceda al tapiado de los huecos ( una puerta y dos ventanas) que ha abierto y que dan al mencionado patio, asi como a retirar dedicho patio todo objeto que pudiera haber introducido en el mismo y a reponer la estructura y configuración del patio al estado anterior a la ocupación del mismo.

  3. -Debo condenar y condeno a la demandada a que se abstenga en el futuro de realizar la apertura de huecos en la pared de su inmueble que da al patio indicado en el punto 1 del suplico, así como de la ocupación de dicho patio.

  4. -Cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Que desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sra. Mantrana Herrera , en representación de doña María Angeles , contra Hoteles Turísticos Unidos S.A. (Hotusa),

  5. -Debo absolver y absuelvo a Hoteles Turísticos Unidos S.A. (Hotusa) de las pretensiones formuladas contra el en la reconvención.

  6. -Cada parte pagara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 7.7.2006 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

La adecuada comprensión de esta sentencia impone recordar que el presente procedimiento se ha iniciado con demanda en la que la entidad demandante ejercitaba acción negatoria de servidumbre en relación a puerta y ventanas abiertas por la demandada sobre patio de su propiedad, y que fue objeto de reconvención por la demandada sobre la base de que se afirmaba que ese patio y estancia aneja eran de su propiedad, reclamando indemnización por los daños y perjuicios ocasionados con las obras de demolición llevadas a cabo por la entidad demandante que afectaron a ese patio y estancias. La sentencia de primera instancia viene a estimar la demanda, desestimando lógicamente la reconvención, y ello en base a diferentes argumentos que con absoluta precisión ha ido extrayendo de la prueba practicada, tomando como referencia las superficies de las fincas y el patio, los linderos, la descripción física de la finca de la demandada y la situación física de las fincas de las partes con la particularidad de que la actual finca NUM000 propiedad de la entidad demandante es el resultado de la agrupación que ella misma realizó de las fincas NUM001 , NUM002 y NUM003 con fecha 12.4.2002, tras la compra efectuada con fecha 24.5.2001.

La parte demandada viene a recurrir la sentencia haciendo alegaciones a propósito de la propiedad del patio y estancia aneja, pero sin ningún tipo de mención a las indemnizaciones solicitadas en la demanda reconvencional y desestimadas en la sentencia. Con esta situación es evidente que las razones recogidas en la sentencia recurrida que vienen a justificar el rechazo de la indemnización solicitada (fundamento jurídico tercero pf. 2 y siguientes) no vienen a ser atacadas con argumento alguno en el recurso de apelación, lo que conduce necesariamente a que la desestimación de esos pedimentos quede firme inatacable, con lo que le objeto de esta resolución no puede ser otro que lo que se viene a aducir a propósito de la propiedad de patio y herencia, que alegada por la parte demandante constituye el presupuesto de su acción negatoria de servidumbre, y que es negada por la demandada, que, a su vez, se la atribuye.

Por la parte demandante igualmente se recurre la sentencia por la falta de aplicación en la misma del criterio objetivo del vencimiento.

SEGUNDO

RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA. Se habla por la parte recurrente de error en la valoración de la prueba haciendo mención, en primer término, a que el contenido del Registro de la Propiedad en cuanto a los datos de mero hecho no se encuentra afectado por la especial protección y presunción de veracidad que pregonan los principios de legitimación registral y...

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