SAP Salamanca 367/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00367/2011

SENTENCIA NÚMERO 367/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a trece de septiembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 909/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 76/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Romualdo representado por la Procuradora Doña María Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección de la Letrada Doña Manuela Crisóstomo García y como demandada-apelada decaída en la oposición al recurso DOÑA Teodora, habiendo versado sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 9 de noviembre de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por la procuradora Dª Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso en representación de D. Romualdo contra Dª Teodora, absolviendo a la demandada de su pretensión y con imposición al actor de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 348 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo desarrolla al haberse acreditado el justo título del actor sin que haya quedado acreditada la previa propiedad del bien por la demandada, estando perfectamente identificada la cosa, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso, revoque la sentencia apelada, estimando en su integridad la demanda, con imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos y por sus propios fundamentos, todo ello con imposición de las costas al recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2001 se tiene a la demandada por decaída como parte apelada al no haberse personado en esta Audiencia; señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciocho de julio de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado- Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se fundamenta en el error de hecho en la valoración de la prueba, cuestión sobre la que reiteradamente esta Sala ha mantenido que la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, implican que por regla general, deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron. Es este Juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. De tales ventajas, derivadas de la inmediación y contradicción en la práctica de la prueba carece sin embargo el tribunal de apelación llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia. Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando carezca del necesario apoyo de pruebas validamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo del Juzgador de Instancia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia tras delimitar las pretensiones de las partes deja muy claro que no puede justificarse el dominio sobre una finca a través de certificaciones emitidas por el catastro ya que no constituye título de propiedad y sí, lo más, un principio de prueba que habrá de completarse o reforzarse en su caso, con cualquiera de los otros medios probatorios que la ley otorga. Por otra parte la fe pública registral ampara solamente datos jurídicos, como son los relativos a derechos reales sobre inmuebles, pero la exactitud registral no alcanza a datos o circunstancias de hecho, como son...

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