STSJ Andalucía , 21 de Abril de 2006
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2006:3590 |
Número de Recurso | 496/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán
Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque
D. Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a 21 de abril de 2006
Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso Nº 496/2004 interpuesto por PROTECTORES FORESTALES,S.L.representado por el Procurador/a Sr/Sra. PÉREZ DE LOS SANTOS, contra el acuerdo del TEARA de 25 de 19 de diciembre de 2003, recaído en la reclamación nº 21/52/02 .La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Rodríguez Moral
Por el indicado recurrente se interpuso el 4 de mayo de 2004 el presente recurso contencioso- administrativo.
En su escrito de demanda, el actor solicitó con fecha 7 de junio de 2005 que se estimase la demanda y anulase el acto administrativo recurrido.
Por la Administración demandada se contestó en fecha 6 de marzo de 2006 en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala, celebrándose la votación y fallo el día 21 de abril de 2006
El objeto de este recurso es el acuerdo del TEARA recaído en la reclamación económico-administrativas interpuesta contra acuerdos de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Huelva de la AEAT por los que se constituye a la entidad demandante en responsable solidario de las deudas de ,Agrocamposur, S.L" en aplicación de lo establecido en el artículo 72 de la entonces vigente Ley General Tributaria para los supuestos de sucesión en el ejercicio de explotaciones y actividades económicas
Empezando por la apreciación por parte del TEARA de la existencia de cosa juzgada administrativa que le impiden entrar a conocer de las cuestiones planteadas por la actora, debemos recordar cual es nuestro criterio sobre esta cuestión, ya reflejado en nuestra sentencia de 9 de septiembre de 2005(rec. 2019/2003 ): , aunque es cierto que tanto el acuerdo del TEARA, en la parte no anulada, como el del TEAC entraron a conocer de las cuestiones de fondo, tal como señalaba el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de enero de 2001 , por razones de prioridad lógica, la resolución del TEAC no debió entrar nunca a decidir cuestiones de fondo si estimaba la reclamación por un defecto de procedimiento, por falta de su presupuesto, como lo era la declaración de fallido del deudor principal. Por lo que, aparte el estudio que hace de lo que el REPREA llama ,cosa juzgada administrativa", entiende que no cabe hablar de cuestión resuelta por acuerdo firme y consentido"
En consonancia con lo dicho, es posible revisar ,in integrum" el acuerdo de derivación de responsabilidad que fechado el 13 de diciembre de 2001 sustituyó al anulado de 3 de febrero de 2000, principiando por la alegación sobre la vulneración del principio de audiencia, que la propia parte...
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