STSJ Castilla y León 6945, 23 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:6945
Número de Recurso221/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6945
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

entraña nueva transmisión patrimonial.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintitrés de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 221/04 interpuesto por la mercantil "VASCO CONSTRUCCIONES SA" representada por el/la Procurador/a Dª María José Martínez Amigo y defendida por el Letrado Don Javier Martínez González contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de enero de 2004 desestimando la reclamación económico- administrativa Nº

09/022/03 formulada por la recurrente contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Aranda de Duero (Burgos) de 11.10.02, parcialmente estimatoria del recurso de reposición formulado contra acuerdo de notificación de comprobación de valores y liquidación de 17.06.02 (exp. 243/2002), que determina una cantidad a ingresar de 11.587,81; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 30.04.04.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 13.07.04 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de enero de 2004 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 09/022/03, y se declare no sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales la escritura pública de fecha 16 de noviembre 2000, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 18.10.04 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo con base en los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, una vez practicada la que fue en derecho administrativa, se acordó la presentación de conclusiones escritas, tras de lo cual quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17.11.05 para votación y fallo, lo que se efectuó.

ÚLTIMO.- De conformidad con la Ley 15/2003, de 26 de mayo , y con el Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial , siendo la especialización media de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (y al margen de la dedicación a otras tareas jurisdiccionales "de difícil medición"), la dedicación media a prestar por el magistrado ponente al presente recurso contencioso-administrativo, desde su incoación hasta su terminación, incluyendo su estudio, práctica de prueba, deliberación y redacción, para una materia de "tributos autonómicos" ha de ser de 4,6 horas.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula la mercantil "VASCO CONSTRUCCIONES SA" contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de enero de 2004 desestimando la reclamación económico- administrativa Nº

09/022/03 formulada contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Aranda de Duero (Burgos) de 10.11.02, parcialmente estimatorio del recurso de reposición formulado contra acuerdo de notificación de comprobación de valores y liquidación de 17.06.02 (exp. 243/2002), que determina una cantidad a ingresar de 11.587,81.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la declaratoria de la no sujeción al impuesto sobre transmisiones patrimoniales de la escritura otorgada el 16 de noviembre de 2000.

Fundamenta sus pretensiones, en esencia, en los siguientes argumentos, algunos de ellos netamente contradictorios:

  1. Que la escritura de 16 de noviembre de 2000, sobre la que la administración demandada ha practicado la correspondiente comprobación de valores y liquidación tributaria es en verdad una escritura de rectificación de otra otorgada con anterioridad, en concreto con fecha 6 de mayo de 1998, por la que ya se tributó. Esta circunstancia determina la exención de aquella operación.

  2. Que correlativamente, la fecha de devengo habrá de ser, a todos los efectos, el 6 de mayo de 1998. Circunstancia que de suyo implica la prescripción del derecho de la administración tributaria a determinar la deuda tributaria y exigir su abono.

  3. Que la comprobación de valores y posterior liquidación realizada no ha tenido presente que en 1998 aquellos terrenos no estaban urbanizados por lo que se debía detraer del valor asignado, todos los costes derivados de la urbanización de los terrenos transmitidos.

  4. Que de apreciarse que la verdadera transmisión ocurrió el 16 de noviembre 2000, ésta estaría sujeta al pago del IVA y no al impuesto sobre transmisiones.

  5. Que en todo caso, la comprobación de valores realizada adolece de la necesaria motivación.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Es menester comenzar por concretar el acto administrativo impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo. A tal fin, como se declara más arriba, la actuación concretamente cuestionada es la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 29 de enero de 2004 desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 09/022/03 que a su vez confirmó el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Aranda de Duero (Burgos) de 10.11.02, parcialmente estimatorio del recurso de reposición formulado contra acuerdo de notificación de comprobación de valores y liquidación de 17.06.02 (exp. 243/2002).

Y esta comprobación de valores y posterior liquidación tiene como base la escritura de 16 de noviembre de 2000, número de protocolo 1977.

Examinada la mencionada escritura, se contrasta que con aquella fecha don Enrique , actuando nombre de la mercantil recurrente y don Pedro Francisco , como representante de la mercantil "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra" otorgaron lo que denominan "escritura de rectificación". En ella, como antecedentes hacen constar que terceras personas vendieron el 6 de mayo de 1998 a la mercantil recurrente dos parcelas urbanas, la primera R-1A, sita en el polígono residencial El Crucero de Miranda de Ebro, y la segunda R-1C, en concreto una participación del 86,66% ubicada en aquel mismo polígono residencial, respecto de la cual existía también hipoteca otorgada por la mercantil financiera ya indicada. Y en lo que ahora interesa, aclaran que en el proyecto de compensación del polígono residencial El Crucero, fue adjudicado a aquellas terceras personas el 86,65% de la finca resultante número 1, parcela R-1, de aquel polígono residencial. Finalmente la "rectificación" consistió en modificar la referencia a las dos fincas descritas en los antecedentes y a la hipoteca que a las mismas se refería para reconducirlas a la finca resultante. Literalmente, esta escritura indicaba "...que habiéndose adjudicado en la aprobación definitiva del proyecto de compensación del polígono residencial " El Crucero "..., se rectifica la escritura mencionada el expositivo I, en el sentido de que las fincas objeto de venta no son las descritas en el expositivo I, sino la participación de finca descrita en el expositivo III". Pero resulta también de interés resaltar que los terceros otorgantes de aquella escritura rectificada no han intervenido en absoluto en el otorgamiento de esta.

Analizada la escritura de 6 de mayo de 1998, número de protocolo 763, se constata que lo que transmitieron las terceras personas que en ella se reseñan, no fue una finca concreta sino unos derechos que les correspondían sobre dos parcelas urbanas, la primera R-1A, cita en el polígono residencial El Crucero de Miranda de Ebro, y la segunda R-1C, en concreto una participación del 86,66% ubicada en aquel mismo polígono residencial. Estos derechos se concretaban en el 2,7073% del polígono. Sin embargo, lo que si realiza esta escritura de 1998 es un completo análisis y exposición de los antecedentes de las fincas aportadas por aquellos terceros transmitentes -no intervinientes en la presente escritura- a la junta de compensación del Crucero. Indica en el expositivo IV que "que los transmitentes están interesados en ceder todos los derechos que les correspondan sobre las parcelas que en su día se...

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