SAP Sevilla 44/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteCECILIA GOMEZ-SALVAGO SANCHEZ
ECLIES:APSE:2000:220
Número de Recurso1010/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 44/2000

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOSÉ DE LA CRUZ BUGALLAL

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DOÑA CECILIA GÓMEZ SALVAGO SANCHEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiuno de enero de dos mil.

Visto, por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantia seguido en el Juzgado referenciado sobre acción confesoria de servidumbre. Interponen el recurso Rodrigo , Agustín , Armando , Jesus Miguel , Imanol Luis Pedro , Fernando y Carlos José , que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO LAMA y defendido por el Letrado D. JORGE CARLOS ARIAS PRAGA. Es parte recurrida Ernesto y Melisa , que están representados por el Procurador D. IGNACIO JAVIER ROJO ALONSO DE CASO y defendido por Letrado, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Prirnera Instancia dictó sentencia el día 26-septiembre-97 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que procede desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Manuela Ortega Díaz en nombre y representación de D. Rodrigo , D. Agustín , D. Imanol , D. Armando , D. Jesus Miguel , D. Luis Pedro , D. Fernando y D. Carlos José , en ejercicio de acción confesoria de servidumbre contra D. Ernesto y Dª. Melisa y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos obrantes en su contra, declarando que el predio propiedad de los demandados, finca registral nº NUM000 se encuentra libre de servidumbre, debiendo únicamente permitir la entrada en el mismo cuando aluso y reparación del transformador de energía eléctrica así lo requiera.- Las costas procesales causadas serán abonadas por los actores. "

SEGUNDO

Interpuesto, recurso de apelación se, elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 09-septiembre-99, donde la parte apelante ha expuesto las alegaciones que estima conducentes a su derecho, sin que compareciera la apelada.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma.,- Sra. Magistrada Dña. CECILIA GÓMEZ SALVAGO SANCHEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis trae causa de una acción confesoria de servidumbre, ejercitada por la parte que hoy es apelante, don Rodrigo , don Agustín , don Armando , don Jesus Miguel , don Imanol , don Luis Pedro y don Fernando , suplicando que se declare la existencia de una servidumbre de palo para personas y de extracción y conducción de agua del pozo de la parcela de los demandados, don Ernesto y doña Melisa , hoy apelados, sobre la base de los contratos privados de compraventa suscritos por ambas partes como compradores de sus respectivas parcelas, con el Sr. Carlos Miguel , propietario vendedor de la finca matriz, al haberse hecho constar en los referidos documentos de los apelantes, que las parcelas que adquirían disponían de tomas para los servicios de agua y electricidad, aunque sin especificar cuál era el fundo gravado con tales prestaciones, constando en el contrato privado de compraventa entre Don. Carlos Miguel y la parte demandada, de fecha 2 diciembre 1993, que la parcela "tiene una afección de uso a favor de otras ocho parcelas próximas, en una superficie de doscientos metros cuadrados, en, los que están ubicados un pozo y un transformador que, da servicio a las mismas", y que "estando sometida esta parcela, entre otras, a un Plan Parcial de Urbanismo en tramitación, una vez ejecutado materialmente, y en consecuencia teniendo cada una de las parcelas servicio de agua y luz independiente, podrá quedar desafectada de dicha servidumbre la misma" (f. 40), exponiendo expresamente que la parcela tiene un pozo propiedad de la misma, del que se suministra agua a ocho más, cuyos gastos de corriente para el suministro se pagarán por porcentajes de consumo, y cuyo propietario permitir el acceso directo al pozo, para cuantas necesidades propias de mantenimiento y abastecimiento de agua se necesiten, por medio de un camino" (f.

41), si bien es cierto que cuando se //otorga escritura de compraventa a favor de don Ernesto , figura que la parcela vendida tiene una superficie superior a los metros cuadrados señalados en el contrato privado, y se hace constar que Don. Carlos Miguel es dueño de la misma por compra a Inmobiliaria Andalucía Sur S.A. el mismo día de la escritura, 15 diciembre 1994, advirtiendo que en el título originario figura que "los compradores tendrán derecho a tomar luz de la línea general propia del vendedor que era don Jesus Miguel , y que no tiene derecho a tomar agua del pozo general. Pero dentro de esta parcela existe un pozo propio"

(f. 84), que "dentro de la finca comprada hay un transformador de energía eléctrica por lo que el comprador se obliga permitir el paso hasta el mismo en cuanto lo requiera su uso y reparación" (f 84 v.), que "expresamente declaran las partes que el carácter novatorio expreso de esta escritura no exime Don. Carlos Miguel de otorgar escritura pública de quinientos metros cuadrados que faltan por escriturar a don Ernesto y de los que actualmente Don. Carlos Miguel no es titular registral" (ff. 84,85), titulo público en que se basa el demandado, hoy apelado, para sostener la nulidad del contrato privado de compraventa anterior, primero porque Don. Carlos Miguel no era entonces el propietario de la parcela, al serlo Inmobiliaria del Sur, y segundo, por el carácter novatorio expreso de la escritura respecto al contrato anterior, dando su propia versión de lo acontecido, al sostener que realmente, las parcelas de los demandantes tomaban agua y luz no de la parcela nº NUM001 de su propiedad, sino de la nº. NUM002 , entonces propiedad todavía Don. Carlos Miguel , surgiendo el conflicto presente cuando el sucesivo adquirente se niega a cumplir con sus obligaciones, dictándose Sentencia en la Primera Instancia tras varias vicisitudes respecto a la práctica de pruebas, acogiendo las pretensiones del demandado, al declarar que el contrato privado a que alude el actor como titulo de la servidumbre no tiene tal carácter, ni la escritura lo es de ratificación del mismo, no deduciéndose de ésta voluntad negocial expresa para la constitución de la servidumbre que se pretende, no concurriendo tampoco, y en parte como consecuencia, la concurrencia de los requisitos del art. 541 del Código Civil para que se dé una servidumbre por destino del padre de familia, esto es, la existencia de uno o dos fundos, pertenecientes a un mismo propietario, estado o situación de hecho en el predio único o en ambos, del que resulten signos visibles y evidentes de la existencia de esa servidumbre, que los signos hayan sido establecidos por el titular de ambos predios o de la finca única que luego se divide, y que la escritura no exprese nada en contra de la pervivencia de la servidumbre o que no haya desaparecido ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR