SAP A Coruña 325/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:2819
Número de Recurso688/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00325/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0002136

Rollo: 688/06 MC

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 0000296 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORCUBION

Deliberación el día: 26 de junio de 2007

N Ú M E R O 325/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO PÉREZ

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a tres de Julio de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 688/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Corcubión, en Juicio VERBAL Nº 296/05, sobre ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE, seguido entre partes: Como apelante DOÑA Natalia, representada por el procurador Sr. IGLESIAS FERREIRO y como apelado

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de Corcubión, con fecha 16 de marzo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Estimando íntegramente la demanda promovida por la representación de Carolina contra Natalia, ACUERDO:

  1. )Declarar que la finca de la actora descrita en el hecho 1º de la demanda se encuentra libre de la servidumbre de paso que se reclama en favor de la finca propiedad de la demandada descrita en el hecho segundo de la demanda.

  2. ) Condenar a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que por ello deje de ejercitar el referido paso por la finca de la actora.

  3. ) Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, en relación con la acción dirigida contra ella.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Natalia, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de junio de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante acción negatoria de servidumbre, a fin de que se declare que la finca de su propiedad descrita en la demanda no está gravada con servidumbre de paso alguna en favor de la finca de la demandada, frente a la sentencia dictada en primera instancia, estimatoria de dicha acción por entender no acreditado el gravamen, el primer motivo del recurso, interpuesto por la parte demandada, reitera los argumentos expuestos en el juicio para negar la falta de legitimación activa causal y el derecho de propiedad de la actora sobre la finca pretendidamente gravada.

Combate, en primer lugar, el recurso la aplicación que hace la sentencia apelada de la doctrina de los propios actos para desestimar la excepción de falta de legitimación activa, al considerar que la demandada, en su anterior condición de actora en el proceso interdictal seguido contra la actual demandante para recuperar la posesión del paso discutido, reconoció a ésta "la cualidad de parte". Sin embargo, dado el ámbito objetivo del mencionado procedimiento interdictal, en el que únicamente se perseguía la reposición del paso y la prohibición de realizar actos perturbadores de su posesión, sin discutir el derecho dominical o de servidumbre que pudieran tener los litigantes, la consideración de la interdictada como parte pasivamente legitimada en dicho proceso, deriva exclusivamente de su condición de responsable de los actos de despojo realizados, por lo que no implica reconocimiento alguno de su derecho dominical sobre el terreno afectado por el paso obstaculizado. Por consiguiente, la invocación de la teoría de los propios actos que hace la resolución apelada resulta totalmente improcedente, en la medida en que su aplicación presupone una actuación contraria a la buena fe que en este caso no se ha dado, ya que no existe ninguna incompatibilidad o contradicción entre la postura procesal previamente adoptada por la ahora demandada y su conducta actual, ni aquella define definitiva e invariablemente la situación jurídica que aquí se discute, tal y como exige una reiterada jurisprudencia al interpretar dicha doctrina (SS TS 9 octubre 1981, 16 agosto 1984, 18 enero 1990, 20 mayo 1993, 31 enero 1995, 20 febrero 1997, 28 enero 2000 y 23 mayo 2003 ).

Al margen de lo expuesto, constituye un presupuesto o requisito esencial para el éxito de cualquier acción que tienda a proteger o recuperar el dominio y la consiguiente posesión de una finca que se dice propia de quien acciona, ya se trate de la declarativa de dominio, la negatoria de servidumbre, o la reivindicatoria, fundadas en el art. 348 del Código Civil, la realidad del derecho dominical alegado así como la plena identificación de la finca en cuestión, incumbiendo su prueba al actor con independencia de que el demandado demuestre o no ser dueño del bien discutido. Por lo que se refiere, en concreto, a la acción negatoria de servidumbre, una constante jurisprudencia viene reconociendo que, a diferencia del supuesto gravamen, cuya existencia ha de ser probada por el demandado, es al actor al que incumbe en exclusiva demostrar con título legal que le pertenece la propiedad del inmueble sobre es que pretende imponerse la servidumbre negada y cuya libertad se pide, pues, si bien es dominio se presume libre, ello es así siempre que el mismo resulte plenamente probado, y, si no se da este primer presupuesto, la acción negatoria no puede prosperar aunque es demandado nada acredite o lo haga de modo insuficiente (SS TS 4 de mayo 1963, 19 diciembre 1977, 20 junio 1986, 10 marzo 1992, 13 junio 1998 y 2 febrero 2006 ).

La aplicación de este criterio doctrinal al caso objeto de recurso conduce a confirmar el pronunciamiento de la sentencia recurrida, dada la sustancial identificación de la finca de la demandante, según aparece descrita en los títulos por ella aportados, al margen de la contradicción que pudiera existir acerca de la titularidad de su causante, irrelevante a los efectos discutidos, que resulta del dictamen pericial presentado por esta parte y que ha sido ratificado en sus aspectos esenciales en la vista del juicio, al estar perfectamente definidos sus linderos por un muro, salvo en el oeste, orientación por la que discurre precisamente el paso controvertido, en que la finca de la demandante limita con la...

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