STSJ Cataluña 975/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2007:1201
Número de Recurso7007/2006
Número de Resolución975/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 975/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Acers Pulits S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Girona de fecha 7 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 192/2006 y siendo recurrido/a Fogasa G y Ismael . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor ocurrido el 6.2.2006, condenando a la demandada ACERS PULITS S.L. a estar y pasar por esta declaración, a indemnizar a D. Ismael en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (271,58 EUROS), y a abonarle la suma de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (1.991,55 EUR) en conepto de salarios de tramitación devengados desde el 6.2.2006 al 2.4.2006. La obligación de pago de la indemnización a cargo de la empresa se entiende ya cumplida con la transferencia efectuada el 10.2.206. No ha lugar a pronunciamiento laguno respecto del FOGSA."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ismael , provisto de NIE nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Acers Pulits SL, con antigüedad de

3.1.2006, ostentando la categoría profesional de peón y percibiendo una retribución burta mensual de

1.086,30 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras, o diaria de 36,21 euros. (incontrovertido)

SEGUNDO

La relación laboral se articuló mediante contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, con una duración desde el 3.1.2006 al 2.4.2006. (folio 33)

TERCERO

El día 6.2.2006 la empresa notificó al trabajador carta de despido cuyo tenor literal es el que seguidamente se transcribe:

"Estimado Sr.:

De conformidad con lo que establecen los art. 54.1 y 551.1 del Estatuto de los Trabajadores , esta empresa le comunica a través de este escrito que ha tomado la decisión de proceder a su despido con efectos del día 6 de febrero de 2006.

Esta decisión se ha tomado por la no adaptación a su puesto de trabajo y por la gran dificultad que le comporta la realización de las tareas básicas de se le requieren.

No obstante, esta empresa reconoce la improcedencia del mismo, abonándole la cantidad de doscientos setenta euros con cuarenta y dos céntimos /270,42 Eur) correspondeintes a la indemnización que le corresponde por este motivo.

De conformida con lo que establece el artículo 56, apartado 2 del statuto de los trabajadores, se le hace saber que si no acepta esta indemnización la empresa procederá de inmediato a depositar en el Juzgado Social de Girona a su disposición la cantidad antes señalada. Una vez realizado el ingreso en el Juzgado se le notificará.

Según dispone la Ley, esta notificación escrita acredita su situación legal de desempleo y, por tanto, juntamente con la restante documentación necesaria le permitirá solicitar la prestación correspondiente.

Atentamente"

El actor no firmó la recepción de la carta. (folio 34)

CUARTO

Al día siguiente el actor acudió al sindicato CCOO donde un asesor técnico del servicio jurídico le entregó un documento recogiendo la liquidación de la indemnización por despido improcedente, así como la liquidación de salarios, pagas extras y vacaciones correspondeitnes a los 35 días trabajados en la empresa, con el siguiente resultado:

-Indemnización: 271,58 euros

-Vacaciones (35 días): 90,65 euros

-Salarios y pagas extras (35 días): 1.267,35 euros

Total 1.629,58 euros

Deducido del total resultante (1,629,58 Eur) ek importe abonado en la nómina de enero (562,24 Eur), así como las deducciones por seguros sociales y retenciones fiscales (114,07 Eur) el líquido que la empresa adeudaba ascendía a 953,27 euros. (folio 36)

QUINTO

El día 10.2.2006 la empresa transfirió a la cuenta correinte donde el actor tenía domiciliada su nómina la suma total de 953,27 euros, según el siguiente desglose: (folios 41, 42 y 43)

270,42 euros en concepto de indenización

254,15 euros en concepto de diferencias de nómina.428,70 eruos en concepto de finiquito.

SEXTO

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido. (incontrovertido)

SEPTIMO

El 14 de febrero de 2006 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celerándose sin avenencia acto de conciliación el 9.3.2006. (folio 6)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 56.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se trata del debate de si deben o no quedar limitados los salarios de tramitación en un supuesto en el que la empresa ha transferido a la cuenta del actor la cantidad correspondiente a despido improcedente. Los hechos relevantes en el presente caso son los siguientes:

  1. - La empresa en la misa carta de despido reconoce su improcedencia y ofrece la indemnización correspondiente al trabajador, señalando que: "De conformida con lo que establece el artículo 56, apartado 2 del statuto de los trabajadores, se le hace saber que si no acepta esta indemnización la empresa procederá de inmediato a depositar en el Juzgado Social de Girona a su disposición la cantidad antes señalada. Una vez realizado el ingreso en el Juzgado se le notificará."

  2. - El trabajador presenta a la empresa el siguiente 7 de febrero una propuesta de liquidación que incluye la cantidad...

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