STSJ Cataluña 9246, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:9246
Número de Recurso200/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9246
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 200/2002 SENTENCIA Nº 708/2005 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la Ciudad de Barcelona, a quince de septiembre de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por NAVIAL, S. A., representada por la Procuradora DOÑA CONCHA CUYAS HENCHE y dirigida por Letrado, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Director General de Costas, de 13 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Costas, de 13 de diciembre de 2001, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio Provincial de Costas de Tarragona, de 15 de marzo de 2000, que acuerda imponer a NAVIAL, S.A., una multa de 48.688 pesetas (292,62 euros), como responsable de la infracción administrativa tipificada en el artículo 90 c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas , y en el artículo 174 c) del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre , calificada como leve (artículo 91.3 Ley de Costas), por no estar comprendida entre las enumeradas en el artículo 91.2 de dicho texto legal , así como la obligación de proceder a la restitución y reposición de las cosas a su estado anterior, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 de la Ley de Costas y 179 de su Reglamento , fijándose en un mes el plazo para el inicio de las obras de restitución oportunas y de otro mes para su finalización, contándose ambos plazos a partir de la recepción de la resolución, y con el apercibimiento de actuar según lo previsto en los artículos 104 y 107 de la Ley de Costas y 195 de su Reglamento .

SEGUNDO

La resolución administrativa sancionadora estima acreditada la realización de obras, sin autorización, consistentes en cambio de cubierta de chapa metálica, con aislamiento incorporado tipo sandwich, lacada en blanco, que cubre la terraza del restaurante "La Goleta" en una superficie de 116 m2., de los cuales 95 corresponden a la zona de servidumbre de tránsito, entre los mojones MV y XXI en la playa Capellans del término municipal de Salou.

TERCERO

La defensa de la parte actora, que no niega la realidad de los hechos imputados, fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución administrativa impugnada en que: a) La escasa entidad de la actuación llevada a cabo no podía dar lugar a una respuesta sancionadora, siendo su actuación proporcionada y...

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