SAP Madrid 345/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:9649
Número de Recurso298/2006
Número de Resolución345/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00345/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7017841 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 298 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 645 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

Apelantes/dos: NESGAR PROMOCIONES, S.A.; Millán, Lourdes, Ángel, Maite,

Víctor, Julia, Domingo, Marina, Juan Luis, Marcelina, Inmaculada.

Procurador: CESAR FRIAS DE BENITO; MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO.

Apelados: Jose Daniel Y Blanca, Gustavo Y Cecilia, Consuelo, Victor Manuel Y Erica, Rubén Y Lorenza ; Fermín, Luis Francisco, Marisol, Inés, Augusto Y Maribel ; Jose María, Eusebio Y Remedios, DOÑA

Teresa, Juan Manuel, Marcelino, Armando, Tomás Y Amelia, Y

Germán Y Concepción.

Procurador: MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

SENTENCIA Nº 345

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a veintitrés de Junio del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de los de Madrid bajo el núm. 645/2003 y en esta alzada con el núm. 298/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes-apelados, de una parte, la entidad Nesgar Promociones, S.A., representada por el Procurador Don César de Frías Benito y dirigida por el Letrado Don Nicolás Rodríguez González, y, de otra, Don Millán y Doña Lourdes, Don Ángel y Doña Maite, Don Víctor y Doña Julia, Don Domingo y Doña Marina, Don Juan Luis y Doña Marcelina y Doña Inmaculada, representados por la Procuradora Doña María Luisa Estrugo Lozano y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Garzás Cabanes, y, como apelados, Don Jose Daniel y Doña Blanca, Don Gustavo y Doña Cecilia, Doña Consuelo, Don Victor Manuel y Doña Erica, Don Rubén y Doña Lorenza ; don Fermín, Don Luis Francisco, Doña Marisol, Doña Inés, Don Augusto y Doña Maribel ; Don Jose María, Don Eusebio y Doña Remedios, Doña Teresa, Don Juan Manuel, Don Marcelino, Don Armando, Don Tomás y Doña Amelia, y Don Germán y Doña Concepción, representados por la misma antes Procurador Doña María Luisa Estrugo Lozano y bajo la dirección Letrada de Don Jesús Garzás Cabanes.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 1 de Octubre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Daniel, Blanca, Gustavo, Doña Cecilia, Doña Consuelo, Don Silvio, Victor Manuel, Dª Erica, Don Millán, Doña Lourdes, Don Rubén, Doña Lorenza, Don Carlos Manuel, Doña Irene, don Fermín, Don Ángel, Doña Maite, Don Franco, Doña Paloma, Don Luis Francisco, Doña Marisol, Doña Inés, Don Augusto, Doña Maribel, Don Víctor, Doña Julia, Don Jose María, Don Eusebio y Doña Remedios, Doña Teresa, Don Domingo, Doña Marina, Don Juan Manuel, Don Juan Pedro, Doña Cristina, Don Juan Luis, Marcelina, Don Marcelino, Don Luis Antonio, Doña María, Don Armando, Doña Inmaculada, Don Isidro, Doña Estela, Don Tomás, Doña Amelia, Don Emilio, Doña Valentina, Don Germán y Doña Concepción, contra Nesgar Promociones S.A. y condenar a ésta a realizar todos los actos necesarios para el restablecimiento definitivo de la servidumbre recíproca de utilización de los jardines privados interiores así como al pago de las siguientes indemnizaciones:9699,03 euros a Doña Consuelo ; 17.266,39 euros a D. Silvio ; 14.071,36 euros a Doña Irene y D. Carlos Manuel ; 16.064,33 euros a doña Paloma y D. Franco ; 14436,27 euros a Doña Cristina y D. Juan Pedro ; 14436,27 euros a Doña María y D. Luis Antonio ; 17.266,39 euros a D. Isidro y Doña Estela ; 17578,46 euros a D. Emilio y Doña Valentina ; 5859,48 euros a D. Jose Daniel y doña Blanca, 3678,28 euros a D. Gustavo y Doña Cecilia ; 4812,09 euros a D. Victor Manuel y Doña Erica ; 4690,45 euros a D. Millán y Doña Lourdes ; 3586,36 euros a D. Rubén y Doña Lorenza ; 3426,75 euros a D. Fermín ; 4690,45 euros a D. Ángel y Doña Maite ; 3678,28 euros a D. Luis Francisco ; 3678,28 euros a Doña Marisol ; 3233,01 euros a Doña Inés ; 4812,09 euros a D. Augusto y Doña Maribel ; 4775,21 euros a D. Víctor y Doña Julia ; 3426,53 euros a D. Jose María ; 4812,09 euros a D. Eusebio y Doña Remedios ; 3586,36 euros a Doña Teresa ; 5755,46 euros a D. Domingo y Doña Marina ; 3830,18 euros a D. Juan Manuel ; 5859,48 euros a D. Juan Luis y doña Marcelina ; 3597,47 euros a D. Marcelino ; 3589,11 euros a D. Armando ; 3233,01 euros a Doña Inmaculada ; 3433,12 euros a D. Tomás y Doña Amelia ; 5354,77 euros a D. Germán y doña Concepción. La parte demandada queda absuelta respecto de los restantes pedimentos contenidos en la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Nesgar Promociones, S.A. se preparó recurso de apelación contra todos los pronunciamientos de la misma y lo interpone, señalando que la indemnización de daños y perjuicios a que condena la sentencia se deriva de una acción por la entrega de la cosa, que se halla prescrita, acudiendo a los plazos que contemplan los artículos 1472 y 1490 del Código Civil, con referencia al art. 1469 del mismo cuerpo legal, con indicación de que en el caso concreto la pretensión de los demandantes, que estima la sentencia, es que la vendedora, al efectuar la entrega de las viviendas incumplió la obligación de entregar el uso del patio de manzana común y, aún cuando es evidente que no fue voluntariamente sino por la acción ilegítima de terceros, entiende el Juzgador de instancia que debe indemnizar los perjuicios originados a los compradores, para desde ello pasar a hacer cita, con trascripción, del contenido del art. 1483 del Código Civil, para señalar que resulta de indudable aplicación a la reclamación de los demandantes, por cuanto al otorgarse las escrituras de compraventa en Enero de 1997, existía imposibilidad real de usar el patio de manzana común, cuya servidumbre de uso se recogía en el título y tal imposibilidad de uso constituía una servidumbre no aparente, alude a los plazos que contiene el citado art. 1483 y a jurisprudencia en relación con el mismo, y a las fechas en que los demandantes realizan reclamación, para entender no sólo prescrita la acción al tiempo de presentación de la demanda, sino que había desparecido la limitación; asimismo aduce error en la prueba respecto al conocimiento de los demandantes de los impedimentos para el uso del patio común al otorgar las escrituras publicas, para mantener que a ese momento era conocida por los demandantes que faltaban las escaleras de comunicación desde la posición de patio de manzana de dicho inmueble y el resto del mismo y existía una tela metálica con seto que servía de separación, así aun cuando no haya podido acreditarse que los demandantes hubieran sido individualmente informados de la situación, es evidente que, acreditados esos referidos extremos, debieron apreciar antes de la entrega de llaves en el acto del otorgamiento, su existencia, existiendo presunciones en ese sentido, las que refiere, para señalar que el acelerado incremento de los precios de las viviendas no hubiera perjudicado a los vendedores y sí a algunos compradores si hubieran decido resolver el contrato; haciendo igualmente referencia a que en las Juntas de Propietarios que indica se informó de la acción judicial que la ahora apelante había emprendido contra los perturbadores del uso pacífico del patio común, y después de ello los compradores que cita otorgaron sus escrituras públicas de compraventa y tomaron posesión de sus viviendas sin protesta alguna; aduce, igualmente, error en la valoración de la pericial, y en el que se apoya la sentencia, pericial que dice carente de solvencia, en cuanto a la fecha en que fue emitido y la situación a ese momento existente, sentencia dictada en primera instancia que declara extinguida la servidumbre, sin tomar en consideración que en recurso de apelación la misma fue revocada y declara la vigencia de la servidumbre, por lo que aquél valora la privación definitiva del uso del patio, no la privación temporal del mismo, además de la consideración de que no existe parámetro alguno para atribuir diferente valor a la vivienda con patio que a la vivienda sin patio, haciendo valoración crítica negativa de dicho informe pericial y calificar de absurdo las valoraciones que establece, quedando acreditado que a los demandantes sólo se les ha producido una privación temporal, durante cinco años; desde otra vertiente hace impugnación alegando la inexistencia en su conducta de circunstancias que permitan apreciar la existencia de dolo incidental en los contratos de compraventa, haciendo alegaciones en fundamentación, así como que el dolo no se presume, para terminar suplicando la estimación del recurso con revocación de la sentencia a la que se contrae y se dicte otra más ajustada a Derecho.

TERCERO

Asimismo contra la indicada sentencia se prepara recurso de apelación por la representación procesal de Don Millán y Doña Lourdes, Don Ángel y Doña Maite, Don Víctor y Doña Julia, Don Domingo y Doña Marina, Don Juan Luis y Doña Marcelina y Doña Inmaculada, Don Jose Daniel y Doña Blanca, Don Gustavo y Doña Cecilia, Don Victor Manuel y Doña Erica, Don...

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