SAP Granada 25/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha21 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 595/10 - AUTOS Nº 188/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO VERBAL

MAGISTRADO SR. José Requena Paredes.

S E N T E N C I A N º 25

En Granada, a veintiuno de enero dos mil once.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 595/10- los autos de Juicio Verbal nº 188/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Empresa Provincial de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Granada, S.A. contra Dña. Constanza y D. Adriano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el letrado D. Luis García-Trevijano Rodríguez en nombre y representación de EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA, SUELO Y EQUIPAMIENTOS DE GRANADA, S.A., frente a Adriano y Constanza, debo condenar y condeno a los demandados a restituir a la empresa demandante los 0'21 m2 indebidamente apropiados de la plaza de garaje n° NUM001, en beneficio de la plaza de garaje n° NUM000 de su propiedad, limítrofe con aquélla, (ambas descritas en el Fundamento de Derecho Primero de esta resolución), para lo cual deberán desplazar la línea divisoria de ambas plazas de garaje la distancia necesaria hasta que la de la actora quede con una superficie útil de 14'64 m2, en lugar de los 14'43 m2 de que dispone ahora, según el informe pericial emitido por el perito D. Rubén, de fecha 09-10-2009.

Todo ello sin expresa imposición de las costas del presente procedimiento." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 2 de noviembre de 2010, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Empresa Provincial de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Granada, S.A., que había sido promotora del edificio, en régimen de propiedad horizontal, sito en C/ DIRECCION000, de Motril, para 24 viviendas de protección oficial, otros tantos trasteros y 52 plazas de aparcamiento, 28 de ellas no vinculadas a las respectivas viviendas, formuló demanda en ejercicio de la acción reivindicatoria contra el matrimonio demandado propietario, dentro de ese edificio, de una vivienda dúplex tipo DIRECCION001, del trastero nº NUM002 y de la plaza de garaje nº NUM000, por haber alterado sus líneas de delimitación que, al desplazarlas por las que servían de separación original con la plaza nº NUM001, propiedad de la actora, ha invadido ésta en una superficie de 0'73 m2, cuya restitución se postula con la demanda.

La sentencia recurrida, estimando parcialmente la demanda, ordenó reintegrar 0'21 m2 de cabida con objeto de que una y otra plaza dispongan de una misma superficie, 14'64 m2 en lugar de los 14'85 m2 de que disponía la plaza de la actora, superior a los 14'43 m2 de que, aún con esa invasión, disponía la plaza nº NUM001 de los demandados cuando, según el título, una y otra, igual que para el resto de plazas, debían ser idénticas en sus dimensiones con una superficie útil, computando elementos comunes, de 25'53 m2 y real de 5'5 m. x 2'62 m. = 14'41 m2, superiores a las dimensiones mínimas reglamentariamente exigidas por las normas técnicas de viviendas de V.P.O. (2'20 x 4'50).

Aquietados los demandados con la decisión judicial, se alza discrepante contra ella la sociedad demandante a través de un recurso en cuyos dos primeros motivos denuncian indefensión por infracción de las normas procesales reguladoras de la prueba pericial en el Juicio Verbal, acompañando el motivo segundo de la censura por error en la valoración de la prueba pericial para, en el tercero, denunciar, como motivo de fondo, la vulneración de su derecho de propiedad y dedicar el último motivo para, con estimación de los motivos anteriores, solicitar la condena de los demandados a soportar las costas devengadas en la primera instancia. La cuantía del procedimiento quedó fijada en 185'29 #.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de esta apelación, los dos primeros motivos, sin mayor practicidad para la decisión del recurso, plantea dos problemas diferentes en orden a la prueba pericial. El primero, más enfatizadamente expuesto como germen de...

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