SAP Vizcaya 181/2009, 17 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2009
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha17 Abril 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/024361

A.p.ordinario L2 288/08

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 792/07

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Recurrente: Eliseo y Custodia

Procurador/a: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

Abogado/a: IÑAKI MARTINEZ AZCONA y IÑAKI MARTINEZ AZCONA

Recurrido: Jacinto y Lorenza

Procurador/a: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR y PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a: LUIS SAMUEL DAMBORENEA APRAIZ y LUIS SAMUEL DAMBORENEA APRAIZ

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SENTENCIA Nº 181/09

ILMOS. SRES.

D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 792 de 2007, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº trece de Bilbao, y del que son partes como demandantes Don Jacinto y Doña Lorenza, representados por la Procuradora Doña Patricia Lanzagorta Mayor y dirigidos por el Letrado Don Koldo Damborenea Apraiz y como demandados Don Eliseo y Doña Custodia representados por la Procuradora Doña Amalia Saenz Martin y dirigidos por el Letrado Don Iñaki Martinez Azkona siendo Ponente en esta insancia la Ilma Sra Magistrada Doña Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó co fecha 29 de febrero de 2008 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO":

Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la representación procesal de D. Jacinto y Dª. Lorenza contra D. Eliseo y Dª. Custodia y en su virtud, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a los actores la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 euros), más el interés legal incrementado en dos puntos devengado por dicho principal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. No ha lugar a hacer especial declaración sobre las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Custodia y Don Eliseo y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, y se turnaron a esta Sección quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalandose para votación y fallo del recurso el día 17 de marzo de 2009.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciendose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de 2 horas y 10 segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Doña Custodia y Don Eliseo se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que desestime integramente la demanda, aduciendo en defensa de sus pretensiones, en síntesis, en primer lugar, que la acción estaría caducada pues la acción cuanti minoris caduca a los seis meses de entregada la cosa vendida y en cuanto al fondo del asunto, hay inexistencia de vicios ocultos, pues de las pruebas periciales se desprede que las humedades eran muy anteriores a la fecha de la compraventa y eran visibles sus cercos y las mismas no son un problema de la vivienda sino del edificio y las mismas desaparecieron con las obras de las fachadas, que ya se estaban realizando a lo largo de éste procedimiento, concidiendo en ello ambos peritos, siendo el precio de la vivienda superior al abonado...

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