SAP Jaén 230/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2003:1233
Número de Recurso277/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 230

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 340/01, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 277/03, a instancia de D. Jose Ignacio , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Chillarón Carmona y defendido por el Letrado Sr. Navarro Pérez contra D. Cesar , representado en la instancia por el Procurador Sr. Vilches Galisteo y defendido por el Letrado Sr. Martínez Alés, D. Jose Ramón y Dª Erica representados en la instancia por la Procuradora Sra. Inclán Suarez y defendidos por el Letrado Sr. Belda Segura, la COMUNIDAD DE USUARIOS DEL CAMINO 9049, en situación de rebeldía en la instancia y no comparecida en esta alzada, contra Dª. Elisa , Dª. Amanda y D. Alvaro allanados a la pretensión del actor, Dª. María del Pilar , representada en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Torre y defendida por el Letrado Sr. Lanzas Martinez y contra Dª Sofía representada en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Torre y defendida por el Letrado Sr. Laguna Sánchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Andújar con fecha veinte de Febrero de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora DOÑA Ana María Chillarón Carmona, en nombre y representación de DON Jose Ignacio , contra DON Cesar , DON Jose Ramón Y DoñA Erica , LA COMUNIDAD DE USUSARIOS DEL CAMINO 9049, DoñA Elisa DoñA Amanda Y DON Alvaro , DoñA María del Pilar , y DoñA Sofía , declaro:

  1. Haber lugar al establecimiento de una servidumbre de paso forzoso a camino público, como vía permanente de uso continuo para peatones y vehículos de tracción mecánica y agrícolas, a favor de la finca propiedad del actor, a través de las fincas de los demandados, DON Jose Ramón Y DoñA Erica Y HEREDEROS DE Rocío , de acuerdo con la opción D) expuesta en los distintos informes periciales.

b)Que la anchura de la servidumbre será la necesaria para el tránsito de los vehículos agrícolas,establecida en 3,5 metros.

c)Que el actor indemnizará a los propietarios de las fincas sobre las que se ha de establecer la servidumbre en la cantidad de 934,50 euros, que se repartirá entre ellos en función de la porción de terreno afectada a cada uno.

CONDENANDO a dichos demandados, DON Jose Ramón Y Doña Erica Y HEREDEROS DE Rocío , a estar y pasar por las anteriores declaraciones, ABSOLVIENDO AL RESTO DE LOS DEMANDADOS de los pedimentos de la demanda. Todo ello con expresa imposición a los demandados condenado de las costas procesales causadas en el presente procedimiento al actor, y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del resto de codemandados absueltos.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvieron por preparados primero y se interpusieron después por Dª María del Pilar y por D. Jose Ramón y Dª Erica , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en los términos que se dirán en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª el pasado 22 de Septiembre de 2.003, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, previa deliberación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada a excepción del quinto relativo a las costas que se sustituye por lo que ahora se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia...

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