SAP Sevilla 21/2005, 21 de Enero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:183 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 21/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
-1 -
Audiencia provincial de Sevilla
Sección Séptima
Rollo 102/05 (apelación de sentencia)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 21/2005
Rollo 102/05-3B (apelación sentencia falta)
Juicio de 73/04
Juzgado de Instrucción nº 1 de Osuna.
Magistrado:
Juan Romeo Laguna. Ponente.
En Sevilla a 21 de enero de 2.005
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 14 de septiembre pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: ,Aproximadamente a las 23:30 horas del día 18 de mayo de 2004, cuando el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM000 , debidamente uniformado y en ejercicio de sus funciones, se encontraba en la Calle Antonio Gracia de Navarredonda, pedanía perteneciente a la localidad El Saucejo, y solicitó a Marcos la documentación de la furgoneta que conducía, éste gritando y llamando la atención del vecindario le dijo: "chulo de mierda, denúnciame si quieres; pienso pasar delante tuya con el coche cada vez que me dé la gana; cuando menos te lo esperes te voy a echar el coche encima". Marcos trabaja y percibe unos ingresos mensuales aproximados de 600 euros."
Con base a dichos hechos se dictó el siguiente fallo: ,QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marcos como autor de una falta consumada de falta de consideración debida a los agentes de la Autoridad, prevista y penada en el articulo 634 del Código Penal, a una pena de treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, lo que supone un total de CIENTO VEINTE EUROS (120 euros), que deberá satisfacer de una sola vez, firma que sea la sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a cumplir en régimen de arresto de fin de semana, así como al abono de las costas procesales causadas."
. Segundo.- Contra esta resolución interpuso recurso de apelación el condenado en la instancia por los motivos que expone su escrito de formalización. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia apelada.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorías, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia...
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