SAP Asturias 117/2012, 2 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 117/2012 |
Fecha | 02 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00117/2012
Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271
Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es
Rollo nº 48/12
Órgano de procedencia:............ Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón
Procedimiento de origen: .......... Juicio de Faltas nº 144/2011
SENTENCIA
En Gijón, a dos de julio de dos mil doce
VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRA NO, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 144/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 48 de 2012, entre partes, como apelante Rogelio, y como apelados Policía Municipal nº NUM000, Policía Municipal nº NUM001, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Fallo : Que debo condenar y condeno a Rogelio, como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público, a la pena de cincuenta días multa a razón de ocho euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 del Código Penal ), y al pago de las costas causadas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
Pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se absuelva a Rogelio de la falta contra el orden público de la que viene siendo condenado, alegando a tal efecto que no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia. Subsidiariamente a lo anterior, solicita que se rebaje la pena impuesta a 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros.
El recurso no puede prosperar en ninguna de sus pretensiones:
A.- Es bien sabido que la presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y a la culpabilidad o participación...
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