SAP Jaén 45/2006, 1 de Marzo de 2006

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2006:483
Número de Recurso60/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 45

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, uno de Marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 353 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 60 del año 2006, a instancia de D. Constantino , Dª Esperanza y D. Jesús Manuel , representado en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Barrios Márquez, contra D. Alejandro ; Dª Cristina , D. Jose Miguel , Dª Guadalupe , D. Joaquín , Dª Milagros , Dª Valentina , Dª Amelia , Dª Consuelo , y Dª Leticia representado en la instancia por el Procurador Sra. Saavedra Pérez y defendido por el Letrado Sr. García Tamargo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, con fecha 10 de Octubre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Sr. Fernando de la Poza en nombre y representación de D. Constantino y Esperanza , y D. Jesús Manuel , contra D. Alejandro , Guadalupe , Jose Miguel , Cristina , representados por el Procurador Sra. Mola Tallada, Joaquín , Gabriela , Valentina , Amelia , Consuelo , Leticia , Milagros , representados por la procuradora Sra. Cátedra Rascón, Amelia , Almudena , declaradas en rebeldía procesal, representada por la Procuradora Sra. Mola Tallada, debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre de paso constituida sobre la finca número NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Baeza, propiedad de D. Alejandro , favor de las fincas número NUM002 y NUM003 , del Registro de la Propiedad de Baeza, propiedad de los actores, procediéndose a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Con condena en costa a la parte demandada, D. Alejandro . Insértese el original de esta resolución el Libro de Sentencias, dejando en los autos certificación literal.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la Sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución impugnada que serán sustituidos por los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia impugnada estima lo primero solicitado en demanda planteada por los actores y declara la existencia de una servidumbre de paso a favor de las fincas NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad de Baeza siendo el predio sirviente las fincas NUM000 y NUM001 propiedad de D. Alejandro .

Se basa la sentencia en el reconocimiento de la servidumbre que se constituyó en el año 1986 por un acuerdo verbal de voluntades entre los anteriores dueños y D. Constantino .

Pues bien, este acuerdo no se prueba en forma alguna y, aunque es cierto que desde ese años los actores pasaban por el camino que transcurre por las fincas propiedad del demandado, no se prueba el negocio jurídico alegado.

Así el Artículo 348 del Código Civil dispone que >. En consecuencia en los contratos en que se establecen servidumbre u otros gravámenes que limiten el derecho de propiedad ha de estar bien expresada la voluntad de las partes, favoreciendo en caso de duda la interpretación al propietario (Sentencia del Tribunal Supremo 30 de Septiembre de 1970; 27 de Marzo de 1995 ).

Segundo

En consecuencia la servidumbre de paso, al gozar del carácter de discontinua, sólo puede adquirirse en virtud de título, y a falta del mismo, por la existencia de reconocimiento del dueño del predio sirviente o por una sentencia firme (artículo 539 y 540 del Código Civil ). Respecto a la primera vía, la doctrina científica viene definiendo este>, como un complejo negocio jurídico-real determinante del nacimiento de la servidumbre. Se requerirá por tanto una voluntad negocial suficientemente documentada (Artículo 1280, del Código Civil ) que pueda manifestar tanto el carácter oneroso, como gratuito y efectuarse...

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