SAP Asturias 99/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2007:519
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00099/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000056 /2007

NÚMERO 99

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 56/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 393/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo, promovido por DOÑA María Purificación, demandada en primera instancia, contra DON Pedro Jesús y DOÑA Begoña, demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Oviedo dictó Sentencia con fecha dieciséis de Noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Enrique Torre, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento, debo declarar y declaro:

  1. - Que el seto vivo, que delimita en toda su colindancia la propiedad reseñada en el hecho primero de la demanda, propiedad de los Sres. Pedro Jesús e Begoña, y la propiedad de la Sra. María Purificación, es medianero, existiendo una copropiedad entre ambas partes sobre el mismo.

  2. - Las costas procesales se imponen a la demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día seis de Marzo de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Correctamente expuesta en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, la doctrina jurídica relativa a la servidumbre de medianería, estima la demanda, al considerar que las pruebas practicadas en autos no desvirtúan la presunción recogida en el nº 3 del artículo 572 del Código Civil. Por el contrario considera que esa presunción viene avalada por el hecho de que el seto vivo (espino albar) que separa la finca de los actores de la de la demandada no respeta la distancia de cincuenta centímetros que según el artículo 591 del Código Civil debería observar para propugnar el carácter privativo de la demandada.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la parte demandada, la apelación se centra en rebatir la valoración de la prueba practicada en la instancia, fruto, al entender de la recurrente, no sólo de una errónea interpretación de la misma, sino también de la consideración sesgada y parcial que se realiza de la prueba testifical por ella aportada.

Centrado el recurso en los términos expuestos y una vez revisadas las actuaciones de instancia, en particular la grabación audiovisual del acto del juicio, la apelación debe ser estimada.

En primer lugar hemos de reconocer, en contra de lo que apunta la recurrente que, los títulos de propiedad de uno y otro litigante son irrelevantes en la resolución del proceso, pues como por otro lado es normal en este tipo de documentos, nada se dice acerca de las vallas, setos, cercas o elementos de cierre de los predios, a menos que estos sean definidores de linderos y tengan un carácter inalterable, bien por naturaleza, como ríos, taludes, o bien sean obra del hombre mantenidos de forma estable durante años, como carreteras, caminos, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR