SAP A Coruña 155/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2011
Fecha30 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00155/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 326/2010- SENTENCIA

En La Coruña, a treinta de marzo de dos mil once.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada doña María Josefa Ruiz Tovar, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 326 de 2010, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2010 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Betanzos, ante el que se tramitó bajo el número 1014/2009, en el que son parte, como apelantes, los demandados, DON Miguel Ángel, provisto del documento nacional de identidad número NUM000 y DOÑA Valle, provista del documento nacional de identidad número NUM001, ambos con domicilio en Bergondo (La Coruña), CALLE000, NUM002, que no se personaron ante esta Audiencia; y como apelada

, la demandante, DOÑA Clemencia, con domicilio en Bergondo (La Coruña), DIRECCION000, NUM003

, Lubre, provista del documento nacional de identidad número NUM004, que tampoco se personó ante esta Audiencia; versando los autos sobre acción declarativa de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia apelada de fecha 25 de febrero de 2010, dictada por la Sra. Juez de Primera Instancia número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Clemencia, asistida por la Letrada Sra. Romay Roldán y representada por el Procurador Sr. Pedreira del Río, contra los demandados Miguel Ángel y Valle, defendidos por el Letrado Sr. Fernández Fernández y representados por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca descrita en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución es propiedad de Clemencia, incluida la franja de terreno situada en el lindero oeste de la finca, de cincuenta centímetros de ancho y que está ubicada entre el pio del cómaro y la pared de la bodega propiedad de la demandante, la cual está retranqueada unos treinta cms. con respecto a la línea de cierre del muro que cierra el resto del terreno propiedad de Clemencia .

Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a arrancar las plantas de caña que se encuentran plantadas en el terreno de su propiedad, colindante con la finca...

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