SAP Burgos 30/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2007:207
Número de Recurso428/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00030/2007

SENTENCIA Nº 30

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a veintiséis de Enero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida por los Ilmos. Sres. D. Juan Miguel Carreras Maraña, Presidente ; Dª Arabela García Espina y D. Mauricio Muñoz Fernández, Magistrados, siendo Ponente D. Mauricio Muñoz Fernández, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 428 de 2.006 dimanante de Juicio Ordinario nº 833/05, sobre acción negatoria servidumbres: luces, vistas y voladizos, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Junio de 2.006, siendo parte, como demandada-apelante, PROMANTOR 2002, S.L., representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz, y defendida por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; y como demandantes-apelados, DOÑA Rita, DON Jose Enrique, DOÑA Maribel, DON Ernesto, DON Jose Pablo y DOÑA Luz, representados, ante este Tribunal, por el Procurador D. Enrique Sedano Ronda, y defendidos por el Letrado D. José Luis Castrillo Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON ENRIQUE SEDANO RONDA, en nombre y representación de DOÑA Rita, DON Jose Enrique, DOÑA Maribel, DON Ernesto, DON Jose Pablo y DOÑA Luz, contra PROMANTOR 2002, S.L., representada por el Procurador DON MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ, debo declarar y declaro a todos los efectos legales la inexistencia de servidumbre de luces, vistas y voladizos sobre la propiedad de la finca de los actores, condenando a la demandada a que lleve a cabo las obras necesarias para suprimir las obras de apertura de ventanas, de balcón proyecto sobre la finca de los actores, asi como el alero. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PROMANTOR 2002, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 21 de Diciembre de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Promantor 2002 SL formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14-6-2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos en virtud de la cual se estimó la acción negatoria de servidumbre de luces, vistas y alero ejercitada por Rita y otros como propietarios de finca colindante a la de la parte demandada.

Pretende la parte apelante la desestimación de la acción negatoria ejercitada de contrario. Como motivos de recurso invoca, en síntesis, los siguientes:

1-Tras la aprobación en el año 1999 del PGOU, el espacio objeto de debate se incluye bajo la categoría de sistemas generales, adscribiendo en el ensanchamiento de Calle Las Quintanillas la ubicación de una plaza pública, habiéndose certificado que la parcela de los demandantes queda fuera de las alineaciones que delimitan esa parcela edificable, estando previsto su uso como viario.

-Sostiene la existencia de una reivindicación del dominio público instada de oficio por el Ayuntamiento de Burgos mediante el oportuno expediente de deslinde (Doc nº 6 de la contestación), que pone en entredicho la titularidad dominical del actor, junto a la circunstancia de haber acudido el actor al cauce del artículo 205 de la LH para la inmatriculación de un inmueble que ya existía el Registro en virtud de la E.P. de compraventa de 31-1-1942. Lo que inicialmente era una casa ahora es en virtud de una transmisión de padres a hijo una vivienda con linderos irreconciliables y un solar anejo de gran extensión.

-Invoca la infracción por la sentencia del artículo 66 del Reglamento de Bienes de las entidades locales, en cuanto se entra a resolver una cuestión de propiedad que además afecta a una Administración Pública, cuando además y conforme al artículo 65 del citado Reglamento su impugnación es en vía contencioso-administrativa.

2-Impugna la valoración realizada en la sentencia sobre que la fachada de la casa de la parte demandada no tenía hueco alguno abierto hacia la propiedad de los actores, a la vista del acta notarial y fotografías acompañadas a ésta de fecha 6-7-2004 (folios 45 y ss) y acta notarial 23-11- 2004 y fotografías adjuntadas al acta (folios 158 y ss), en la que consta como la Calle Las Quintanillas se desarrolla como vial y plaza que sirve de acceso a los nº 14 a 14 b y 16, con encintado de acera en todos los lados de dicha calle.

Se afirma que la vivienda adquirida por la parte demandada disponía de alero, ventana y encintado de acera en un espacio público inventariado en el Ayuntamiento de Burgos como C/ Las Quintanillas, que dispone incluso de alumbrado municipal (Farola) en la esquina de la vivienda del Sr. Jose Pablo.

Sostiene que no es tan importante determinar la condición pública o privada del terreno con que por razón del interés público establece una afección de uso-

Considera acreditado el uso público del espacio discutido por los siguientes datos:-testifical del Sr. Carlos declarando que se tuvo siempre por plaza pública; no existió signo externo de delimitación de propiedad privada hasta el vallado realizado por la parte actora en 2005; existe afectación al uso público al incluir la norma urbanística como C/ Quintanillas; se encuentra inventariada por el Ayuntamiento como se declara en el expediente iniciador de deslinde administrativo.

Irrelevancia de la licencia del vallado a la parte demandante (artículos 287 y 291 Reglamento de urbanismo de Castilla y León -Decreto 22/04 ), habiéndose incoado después expediente de recuperación y deslinde de la propiedad municipal afecta a uso público, disponiéndose con fecha 30-6-2006, la revocación de esa licencia municipal de vallado.

Aplicación de los artículos 182, 183 y 184 del citado Reglamento de urbanismo de Castilla y León.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe señalarse que no se aceptan los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.

Ejercitada una acción negatoria de servidumbre es preciso acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos para su estimación, señalando entre otras la sentencia del T.S. de fecha 2-10-1990 que aquellos son:"1.- Que acredite el actor la propiedad. 2.- Que el demandado ha realizado actos que presuponen derecho real sobre la cosa".

El primer requisito citado exige al actor la prueba del título de su adquisición (es decir, del acto o contrato idóneo para producirla) y de la identificación de la finca (en definitiva, la correspondencia de esa finca en la realidad con la comprendida en el título), de manera que, acreditada la propiedad, ésta se presume libre y por ello corresponde al demandado la prueba de la constitución y vigencia de la servidumbre que es objeto de aquella acción-( S. A.P. Santa Cruz Secc. 4ª de 7-2-2005)

-En el presente caso en justificación de su dominio la parte actora ha aportado copia de la EP de compraventa de fecha 19-6-2001 otorgada a su favor por sus padres Enrique y Isabel Renuncio, escritura pública en la que figura como descripción de la finca: 1-Casa con pajar-almacen y patio sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, del barrio de Villalonquejar-Tiene la parcela una superficie de 367 m2, de los cuales 90 m2 corresponden a la vivienda..., 39 m2 corresponden al almacen y el resto 238 m2, se destina a patio.

Linda: Frente: Calle Quintanillas

Fondo: Patio del Ayuntamiento

Derecha entrando con Carlos y Enrique

Izquierda DIRECCION000.

Dicho título fue inmatriculado en el Registro de la Propiedad al amparo del artículo 205 de la LH con fecha 10-6-2002, causando la finca registral NUM002 (folio NUM003 ).Esta descripción puede corresponderse con la existente sobre el terreno, aunque la referencia a patio del Ayuntamiento nos plantea dudas sobre su ubicación y su posible continuidad de acceso a calle Las Quintanillas.

-En la citada escritura no consta el título de los transmitentes, haciéndose constar en la Demanda como reseña histórica de la finca que vienen disfrutando de ella desde 31-1-1942 en que su abuelo Juan Antonio la compró en E.P. a Lucas y a Flora, entre otros, el citado solar, aportando como doc. nº 2 a la Demanda el citado documento.

Lo cierto es que en el Registro de la Propiedad consta, al amparo del art. 205 LH, como inscripción 2ª de la finca registral nº NUM004, (de fecha 26/3/1954), la inscripción del indicado título (EP 31-1- 1942), siendo la correspondiente a media casa con los siguientes lindes:

- frente por donde tiene su entrada que es el oeste con calle

- izquierda entrando que es el norte con huerta de Rebeca

- derecha o sur con Everardo

- espalda que es el este...

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