SAP Pontevedra 208/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00208/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0601584

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005069 /2011 -RO

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000430 /2011

Apelante: Victoria

Procurador: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Abogado: DAVID ALEN GARRIDO

Apelado: Angelica

Procurador: PAULA LIMA CASAS

Abogado: GEMA FERNANDEZ ALONSO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 208/13

En Vigo, a veintidós de marzo de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL número 430/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5069/11, en los que es parte apelante -demandante:

D. Victoria, representada por el Procurador D. CARINA ZUBELDÍA BLEIN y asistido del letrado D. DAVID ALEN GARRIDO; y, apelada - demandado: D. Angelica representada por el procurador D. PAULA LIMA CASAS y asistido del letrado D. GEMMA FERNÁNDEZ ALONSO. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 20 de julio de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Victoria representada por la Procuradora Sra. Zubeldía contra Dña. Angelica, representada por la Procuradora Sra. Gemma Fernández, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Victoria, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 14/03/13.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurrente reitera en esta alzada la procedencia de la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda y desestimada en la sentencia de instancia, alegando la existencia de error en la valoración de la prueba respecto a la acreditación de su titularidad sobre la franja de terreno objeto de reivindicación y la ilegitimidad del título de propiedad de la demandada

SEGUNDO

Con carácter previo debemos señalar que en el proceso se debate la determinación de la titularidad de la franja de terreno de litis, base de la acción reivindicatoria ejercitada por el actor. Por lo tanto la primera cuestión que resulta preciso analizar es la procedencia de la acción reivindicatoria, y cabe recordar que para que prospere dicha acción el demandante debe acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) la justificación del dominio de la cosa reivindicada; 2º) la identificación de la misma; y 3º) la posesión de ésta por el demandado sin título para ello. Respecto al primer requisito la STS Sala 1ª, de 16 de octubre de 1998 establece que "el título de dominio puede acreditarse por cualquier medio de prueba, sin que haya de identificarse necesariamente con la constancia documental del hecho generador, sino que equivale a prueba de la propiedad de la cosa en virtud de causa idónea para dar nacimiento a la relación en que el derecho real consiste ( S. de 6 de julio de 1982, en relación con los de 4 de noviembre de 1981 y 24 de junio de 1966 )".

En el presente supuesto la parte actora recurrente invoca como título legitimador de su titularidad el documento privado de fecha 24 de junio de 1960 y la posterior escritura pública de compraventa de 29 de octubre de 1979, en la que consta la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo con fecha 31 de diciembre de 1979. En dicha escritura se hace constar que Don Octavio, casado con Doña Victoria, adquiere al matrimonio formado por Don Severino y Doña Paulina la finca denominada " DIRECCION000 " de la superficie aproximada de 188 varas agrimensas, iguales a 859,16 m2 en el DIRECCION001 que linda por el Norte con Pedro Enrique y Octavio ; Sur con Pedro Enrique y Aida ; Este con camino y Oeste con Camilo y Delfina .

Respecto a la identidad de la cosa, segundo de los requisitos antes mencionados, es preciso que no exista duda de cuál sea el bien o bienes que se demandan, de suerte que ha de fijarse con exactitud la situación: cabida, linderos de los mismos y demostrarse cumplidamente en juicio que el predio, terreno o finca reclamado es aquél al que se refiere el título presentado por el actor, y que por ello le pertenece con exclusión de los demás, conforme a dicho título y a los demás medios de prueba en que haya de fundarse la pretensión. Así la STS Sala 1ª, de 30 de octubre de 1997 establece que "pacífica y consolidada doctrina jurisprudencial emanada de sentencias de esta Sala determina que debe fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, objeto de la acción reivindicatoria, de modo que no pueda dudarse cuál es la que se reclama".

El requisito de la identificación, indispensable para el éxito de la acción declarativa (y reivindicatoria) de propiedad, abarca no sólo la ubicación sobre el terreno, sino también la demostración de que el predio identificado sobre el mismo es aquel al que se refieren los documentos y medios de prueba en que el actor funda su pretensión, bien entendido que la prueba sobre este extremo incumbe a quien reclama, de modo que la acción debe rechazarse si así no ocurre, aun cuando el demandado tampoco demuestre su propiedad sobre el inmueble. Dicho de otra forma, es suficiente que el...

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