SAP Burgos 300/2012, 9 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2012
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha09 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00300/2012

SENTENCIA Nº 300

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE : ACCION DECLARATIVA Y DESLINDE

LUGAR : BURGOS

FECHA : NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 417 de 2.011 dimanante de Juicio Ordinario nº 1937/2009, sobre acción declarativa y deslinde, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Junio de 2011, siendo parte, como demandanteapelante, DON Santiago, representado, ante este Tribunal, por la Procuradora D.ª Maria José Martínez Amigo y defendido por el Letrado D. Calixto Manjón Arce; y como demandada-apelada, JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA ESCALADA, representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Prieto Casado, y defendida por la Letrada D.ª Raquel Lozano Sendino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda principal formulada por la representación procesal de DON Santiago contra la JUNTAVECINAL DE QUINTANILLA LA ESCALADA y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver a la demandada de cuantas pretensiones contra la misma se han ejercitado, imponiendo las costas procesales al demandante. Estimar la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de la JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA LA ESCALADA contra DON Santiago y, en su consecuencia, declarar que la franja de terreno sita sobre el camino pavimentado de Quintanilla Escalada a Escalada, en tramo denominado DIRECCION000, en la colindancia con la parcela NUM000 del polígono NUM001 Quintanilla Escalada (finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Burgos), y cercada con un muro de bloques de termoarcilla, que tiene unas dimensiones de 18,60 metros de largo, y un ancho de 1,75 y 1,10 metros en cada extremo según se señala en el informe emitido por el arquitecto técnico don Serafin y aportado como documento 1 con la reconvención, forma parte del citado camino o calle pública, que es un bien de dominio público de titularidad municipal, y consecuentemente condenar al reconvenido a estar y pasar por tal declaración, restituir la posesión de tal franja de terreno a la Junta Vecinal, retirando el muro construido, y dejando libre y expedito el camino o calle para poder ser destinado a su uso propio, con la advertencia que sino lo hace en el plazo que se le confiera tales obras serán realizadas a su cota. Y todo ello con imposición de las costas al reconvenido".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Santiago se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de Abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor D. Santiago, ejercitando las acciones declarativas de dominio y de deslinde solicita se declare que la parcela catastral nº NUM000 del polígono NUM001 de la localidad de Quintanilla Escalada es de su propiedad, que tiene una cabida y superficie de 450 m2, y que se proceda a su delimitación en el terreno, en el sentido de deslindar la finca del Camino, de titularidad municipal, que une QuintanillaEscalada con Escalada, por cuanto según se afirma en la demanda al pavimentarse ha pasado a ocupar una franja rectangular del terreno de la finca de su propiedad.

La demandada Junta Vecinal de Quintanilla Escalada, se opone a la demanda, pues si bien reconoce la titularidad dominical del actor sobre la catastral NUM000, que en ningún momento ha contradicho, ni que este linde con camino público; niega, sin embargo, que el camino haya invadido la finca del actor, afirmando que este tiene la anchura que ha tenido siempre, y como quiera que el actor recientemente ha ocupado con vallas metálicas parte del mismo en concreto una franja de terreno de 18,60 metros de largo por 1,75 y 1.10 metros de ancho en el tramo colindante con la finca del actor, formula demanda reconvencional, ejercitando acción reivindicatoria sobre esta franja de terreno, solicitando se declare que pertenece al camino publico de titularidad municipal y se condene al demandante-reconvenido a reintegrar la posesión de la franja de terreno, retirando el muro y objetos colocados en la misma, dejando libre y expedito el camino para que pueda destinarse al uso que le es propio.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda principal y estima la demanda reconvencional.

Contra la misma formula recurso de apelación la parte actora reconvenida.

SEGUNDO

Lo que se discute en este pleito es la propiedad de la franja rectangular de unos 32 m2 de superficie (18,60 m de largo por 1,75 m y 1.10 m de ancho en cada uno de sus extremos), ubicada en el camino actualmente pavimentado en su colindancia con la catastral NUM000 del polígono NUM001 de Quintanilla Escalada, sobre la que el actor D. Santiago ha construido un muro de bloques de termoarcilla.

El actor sostiene que la franja de terreno discutida pertenece a la finca de su propiedad que tiene 450 m2; que al asfaltarse el camino se ha invadido en el lindero Oeste de la Finca la superficie de 39,46 m2 de la parcela de su propiedad. No discute la existencia del camino que une las localidades de Quintanilla Escalada con Escalada, lo que discute es que el camino tenga una anchura a su paso por la finca NUM000, de 5 metros de ancho, sosteniendo que el camino solo tiene 3 metros de anchura en ese tramo y que los dos metros restantes pertenecen a la parcela de su propiedad.

Fundamenta su pretensión en que la finca de su propiedad según su título de propiedad, y según Catastro tiene 450 m2, superficie con la que también figura inscrita en el Registro de la Propiedad. Que esta superficie se ve corroborada con el informe pericial topográfico elaborado por D. Eloy ; y en que el Ayuntamiento de Sedano el 8 de Febrero de 1996 asumió los 450 m2 como superficie de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro.

Como ha dicho la sentencia recurrida la parte actora no ha probado que la superficie de su finca sea de 450 m2, pero en la hipótesis de que tuviera 450 m2 desde luego no...

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